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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 07336

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR

DE GOBIERNO

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que en virtud del Decreto Ley de 27 de agosto de 1954, Ordenanza Municipal de 1955, Resolución Suprema de 2 de diciembre de 1958 y Ley de 29 de octubre de 1956, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, se crearon las condiciones adecuadas para que la clase desposeída tenga oportunidad de adquirir un lote de terreno destinado a la construcción de su vivienda.

 

Que durante el anterior régimen se hizo aplicación anómala de las indicadas disposiciones legales, lo cual ha motivado que la distribución de lotes realizados en aquella ciudad, adolezca de vicios que es necesario enmendar, para regularizar el derecho de propiedad de los actuales poseedores.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A N:

 

ARTÍCULO 1.- La Municipalidad de la ciudad de Santa Cruz adjudicará, con las formalidades de ley la consiguiente extensión de títulos traslativos de dominio, en favor de los actuales poseedores de lotes de terrenos de propiedad municipal, que hubiese sido distribuidos y que hayan cumplido los requisitos del comodato establecido por Ordenanza de 5 de abril de 1955, siempre que se encuentren dentro del radio urbano, de conformidad al Decreto Ley Nº 03819 de 27 de agosto de 1954.

 

ARTÍCULO 2.- Los lotes de terreno ubicados en barrios sub-urbanos, quedan comprendidos en las disposiciones de los Decretos Leyes números 003464 de 2 de agosto de 1953 y 03471 de 27 del mismo año y mes.

 

ARTÍCULO 3.- Los lotes que fueron distribuidos en terrenos de propiedad particular, serán adjudicados a sus actuales poseedores, siempre que en ellos hayan construído sus viviendas y previo trámite de expropiación conforme ley.

 

ARTÍCULO 4.- La Municipalidad al transferir los lotes expropiados, podrá acordar con los poseedores adjudicatarios, las facilidades de pago que estime conveniente.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Juan Lechín Suárez, Gral. Hugo Suárez Guzmán, Tcnl. Hugo Banzer Suárez, Tcnl. Samuel Gallardo L., Marcelo Galindo de U.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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