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DECRETO LEY Nº 07335
GENERAL DE FUERZA AEREA RENE
BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO
OVANDO CANDIA
PRESIDENTES DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR
DE GOBIERNO
CONSIDERANDO:
Que la Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, mediante nota Nº 678/65, de fecha 16 de agosto del presente año, dirigida al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicita la derogatoria de la Resolución Suprema Nº 99662 de 16 de diciembre de 1960, que al determinar una supuesta consolidación, en favor del Estado, de los bienes y derechos de la sucesión Mercado Aguado, dispuso el pago de Bolivianos Doscientos cincuenta millones al apoderado de los herederos de dicha sucesión, a título de indemnización;
Que la posesión legal de dichos bienes inmuebles por parte del “Asilo de Huérfanos José Mercado Aguado”, está ampliamente respaldada por instrumentos treintenarios, así como por la ley de 16 de Diciembre de 1931 que declaró al edificio del mencionado Asilo y todo lo que constituía el patrimonio destinado a su sostenimiento, como de propiedad de la beneficencia pública; encomendando la dirección y administración al Consejo Municipal de Santa Cruz;
Que es norma jurídica que el Estado no puede efectuar compras directas de inmuebles como se pretende hacerlo mediante la Resolución Suprema aludida de 16 de diciembre de 1960, siendo la expropiación la vía legal normal, siempre que se cumplan los requisitos del Art. 17 de la Constitución Política del Estado;
Que, por Decreto Supremo Nº 00916, de 14 de Octubre de 1947, se derogó el D.S. Nº 751, de 7 de Marzo del mismo año, que había dispuesto la expropiación del edificio del “Asilo de Huérfanos Mercado Aguado”, inmuebles, instalaciones, muebles, valores y todo cuanto fue destinado para su sostenimiento, por considerar el Decreto derogatorio que estando perfectamente definidos los derechos del Estado por ley de 16 de Diciembre de 1931, no era procedente la expropiación de bienes ya consolidados a favor del propio Estado;
Que el Vicario General de la Diócesis de Santa Cruz en ejercicio interino del Obispo, en oficio Nº 37/62, de 20 de Febrero de 1962, dirigido al Prefecto de ese Departamento hizo constar expresamente que aquellos bienes inmuebles constituyen patrimonio de la beneficencia publica a mérito de ley especial, calificando como “acción dolosa” la pretensión de comprar cosa ajena para ocuparla en fines distintos a los establecidos por donante José Mercado Aguado;
Que es deber del Estado el preservar el patrimonio de las instituciones públicas como el de la Municipalidad de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra;
EN JUNTA MILITAR DE GOBIERNO,
DECRETAN:
ARTÍCULO ÚNICO.- Derógase la Resolución Suprema Nº 99662, de 16 de diciembre de 1960, por ser contraria a la Ley de 16 de diciembre de 1931 y al Decreto Supremo Nº 00916, de 14 de octubre de 1947, así como también la Resolución Suprema Nº 5413 de 18 de agosto de 1961, restituyéndose y ratificándose en toda forma de derecho a la Municipalidad de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, el pleno goce de las facultades de dirección y administración del “Asilo de Huérfanos Mercado Aguado”, de conformidad y en cumplimiento de la indicada ley de 16 de diciembre de 1931, bajo la tuición de la Junta de Defensa de la fundación Mercado Aguado y de la Ilustrísima Diócesis de Santa Cruz.
Los señores Ministros de Trabajo y Seguridad Social, y de Gobierno, Justicia e Inmigración, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Hugo Banzer S., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de U.
TEXTO DE CONSULTA
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