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DECRETO LEY Nº 07334

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR

DE GOBIERNO

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el 24 de septiembre de 1810, el pueblo de Santa Cruz se levantó al igual que los demás del Alto Perú, enarbolando la bandera de la libertad;

 

Que el ejemplar heroísmo de los próceres de la revolución de Septiembre, constribuyó decisivamente al triunfo del ideal emancipatorio de la América hispana;

 

Que la privilegiada tierra de Gabriel René Moreno, dentro del proceso cultural del país, ocupa un sitial prominente por las obras notables de sus insignes publicistas, historiadores, literatos, artistas, jurisconsultos y polígrafos;

 

Que por el pujante esfuerzo de sus hijos, Santa Cruz se ha constituído en el factor más importante del desarrollo industrial y económico y en el baluarte de la nacionalidad;

 

Que la Junta Militar de Gobierno, debe rendir homenaje al valeroso pueblo de Santa Cruz, en el CLV aniversario de su gloriosa gesta Libertaria;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A N:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase feriado nacional el 24 de Septiembre, con suspensión de actividades en el Departamento de Santa Cruz.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en la ciudad de Santa Cruz a los veintitres días del mes de Septiembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Hugo Bánzer S., Cnl. Carlos Ardiles I., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de Ugarte.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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