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DECRETO SUPREMO N° 12010

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Supremo Gobierno, mediante disposición legal ha decretado la movilización nacional, para el logro del desarrollo económico y social, poniendo en vigencia el Servicio Civil obligatorio en torno a las Fuerzas Armadas de la Nación;

 

Que, la administración del Estado requiere la máxima eficiencia y honestidad, para la óptima formulación y ejecución de la política monetaria, cambiaria y crediticia del país;

 

Que, habiendo presentado renuncia el Directorio del Banco del Estado, y siendo necesaria la continuidad para el normal funcionamiento de dicha institución, es de urgencia designar a su nuevo Directorio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Desígnase Presidente del Banco del Estado al Dr. Raúl Lema Peláez y como Directores a los siguientes ciudadanos: Lic. Adalberto Violand, como representante del Gobierno; Lic. Carlos Gonzales, como representante del Ministerio de Industria y Comercio; Sr. Fernando Knaudt, como representante de la Cámara de Comercio Lic. Jorge Tamayo Ramos, como representante de la Cámara de Industria: Lic. Hugo Gonzáles, como representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación; Sr. Félix Ríos, por el personal del Banco del Estado.

 

Los señores Ministros de Estado en las Carteras de Planeamiento y Coordinación, Industria y Comercio y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Jiménez, Víctor Gonzaels Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Torres Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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