Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO LEY N° 12008

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, desde la vigencia de la Ley General de Sociedades Cooperativas de 13 de septiembre de 1958, el cooperativismo en sus diferentes modalidades se ha consolidado hasta convertirse en el tercer sector de la economía nacional, coadyuvando en forma efectiva a la solución de múltiples problemas socio-económicos y al establecimiento de servicios importantes en las diversas regiones del país.

 

Que, al presente la Dirección Nacional de Cooperativas, dependiente del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social destinada a ejecutar la política del movimiento cooperativo del país, requiere de una apropiada adecuación para transformarla en una entidad dinámica y eficiente, a objeto de que su acción imprima efectividad al cooperativismo.

 

Que, la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo establece en su artículo 75, dentro de la estructura gubernamental, la descentralización de actividades a cargo de instituciones plúbicas, con facultades técnicas, económicas y administrativas para la ejecución de determinadas obras de servicios.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Instituto Nacional de Cooperativas en base de la actual Dirección Nacional de Cooperativas, como organismo público, descentralizado, con personalidad jurídica propia, con autonomía administrativa y bajo la tuición del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Social.

 

ARTÍCULO 2.- El Instituto Nacional de Cooperativas tendrá bajo su responsabilidad la ejecución, coordinación y control de la política para el desarrollo cooperativo del país, de acuerdo con los lineamientos económicos y sociales establecidos por el Supremo Gobierno, a través de programas, proyectos, obras y actividades que respondan al desarrollo nacional.

 

ARTÍCULO 3.- En el plazo de 90 días a partir de la fecha, se reglamentará mediante un Estatuto Orgánico que será aprobado por Decreto Supremo, la estructura y las funciones del Instituto Nacional de Cooperativas.

 

ARTÍCULO 4.- El Presupuesto General de la Nación para 1975, consignará las correspondientes partidas presupuestarias destinadas al Instituto Nacional de Cooperativas.

 

Los señores Ministros de Estado en las carteras de Trabajo y Desarrollo Social, Finanzas y de Coordinación y Planeamiento quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Mario Vargas Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navaro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja