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DECRETO SUPREMO N° 12007

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el D.S. N° 05289 de 3 de Septiembre de 1959 reconoce otorgamiento de pensiones vitalicias en favor de ex-Comandantes de las FF.AA. de la Nación que ejercieron el alto cargo de Presidentes de la República.

 

Que, al fallecimiento de estos ex-Dignatarios de Estado, el Supremo Gobierno ha reconocido en favor de sus viudas el mismo beneficio de que gozaba el causante.

 

Que, el que fue General Carlos Blanco Galindo ha sido Presidente de la República y Comandante General de las FF.AA. y por tanto, corresponde por razones de justicia otorgar este beneficio a la viuda señora Alicia D’Arlach v. de Blanco Galindo.

 

EL CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANEAMIENTO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Concédese en favor de la señora Alicia D’Arlach viuda de Blanco Galindo la pensión vitalicia de $b. cuatro mil mensuales ($b. 4.000.00) con cargo a la cuenta 711 “Pensiones, Donaciones y premios, recursos del Tesoro Nacional del Presupuesto de Previsión Social y Salud Pública.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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