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DECRETO SUPREMO N° 12004

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Pensión Vitalicia otorgada en favor de los Sres. Jefes, Oficiales y Tropa de las campañas del Acre y Manuripi, no representa en la actualidad una adecuada contribución del Estado para proporcionarles una decorosa subsistencia en el estado de vejez muy avanzado en el que se encuentran.

 

Que, tomando en cuenta el reducido número de sobrevivientes de las anteriores acciones de guerra internacional y la exigua pensión de $b. 350.- mensuales, concedida por determinación del Decreto Supremo N° 04704 de 5 de agosto de 1957, se hace necesario ampliar este beneficio en favor de los beneméritos del Acre y Manuripi como asimismo de las viudas sobrevivientes.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Concédese la Pensión Vitalicia de UN MIL OCHENTA 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 1.080.-) mensuales, en favor de los Sres. Beneméritos de las campañas del Acre y Manurii, con carácter excepcional y con efectividad al 1° de julio del año en curso.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Amplíase el anterior beneficio en la proporción del 75% del monto señalado en favor de las viudas sobrevivientes de las campañas anteriormente citadas, debiendo concluir las mismas al fallecimiento de las beneficiarias.

 

Los señores Ministros en las Carteras de Previsión Social y Salud Pública y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navaro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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