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DECRETO SUPREMO N° 12003

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Comité Directivo del Seguro Social del Servicio Nacional de Caminos, constituido en Junta de Almonedas, ha autorizado la compra de un inmueble destinado a la instalación de sus servicios médicos y oficinas administrativas, para la atención de su sector laboral protegido;

 

Que, la adquisición además de estar programada en el Presupuesto consolidado del Sector Público para la presente gestión de 1974, documento aprobado mediante Decreto Supremo N° 11356 de 22 de febrero del año en curso, se justifica porque representa la inversión de reservas acumuladas de los regímenes a largo plazo, cuyo poder adquisitivo se trata de mantener, y porque a través de ella, se proporcionará al seguro de enfermedad de los medios materiales indispensables para su adecuado desenvolvimiento;

 

Que, Instituto Boliviano de Seguridad Social, en uso de la facultad contenida en el inc-b- Párrafo “A” del Art. 4° del Decreto Ley N° 10776 de 23 de marzo de 1973 y en cumplimiento de la previsión del Art. 13° del Decreto Supremo N° 11356 citado, ha homologado la resolución de la Junta Almonedas y ha solicitado la promulgación del correspondiente Decreto Supremo que apruebe la adquisición.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adquisición del inmueble de propiedad de la Sucesión Gamarra Sáenz, ubicado en esta ciudad en la calle Rosendo Gutiérrez N° 386, de acuerdo con la Resolución de la Junta de Almonedas del Seguro Social del Servicio Nacional de Caminos de 6 de mayo de 1974; con destino a la instalación de servicios médicos y oficinas administrativas, por la suma de $b. 1.480.000.- con cargo al Presupuesto de dicha entidad de la presente gestión.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a los personeros del Seguro Social del Servicio Nacional de Caminos para que con la intervención de los señores Contralor General de la República y Fiscal de Gobierno, suscriban la corespondiente escritura de transferencia, previo cumplimiento de las formalidades de ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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