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DECRETO SUPREMO N° 12002

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Estado Nacional tiene la obligación de reconocer el aporte valioso de los profesionales que consagran su vida al servicio de la sociedad y sus instituciones.

 

Que, el ejercicio de la Magistratura culmina con la Presidencia de la Excma. Corte Suprema de Justicia, alcanzado por profesionales abogados de relevantes méritos ciudadanos.

 

Que, el Gobierno Nacional es consecuente con el espíritu de otorgar distinción a los profesionales que prestan valiosos servicios a la Nación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase en favor de los Ex-Presidentes de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, una pensión vitalicia equivalente al 50% del haber mensual que percibe el Presidente en ejercicio de dicha Corte, con exclusión de gastos de representación y asignación de alquileres.

 

ARTÍCULO 2.- La merituada pensión será abonada por el Tesoro Judicial a partir de la próxima gestión de 1975, debiendo tomarse las previsiones presupuestarios correspondientes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho del Interior, Migración Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Albero Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navaro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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