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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY N° 11993

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Consejo Nacional de Economía y Planificación y organismos gubernamentales competentes aprobaron el texto del documento de préstamo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo a la República de Bolivia, por un monto de $us. 46.500.000 para la construcción e instalación de una Refinería en la ciudad de Cochabamba.

 

Que, para la efectivización del préstamo antes indicado debe suscribirse próximamente el Contrato N° 253/OC-BO en la ciudad de Washington, debiendo designarse a dicho efecto al representante de la República de Bolivia.

 

Que, dicha suscripción debe efectuarse al amparo de la Ley N° 446 de 20 de diciembre de 1963.

 

Que, la ejecución del proyecto refinero estará a cargo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, siendo por tanto necesario transferir el monto total de dicho préstamo a la entidad fiscal del petróleo. mediante la suscripción del respectivo convenio de subrogación del crédito.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en su integridad el texto del proyecto de Contrato de Préstamo N° 255/OC-BO por $us.- 46.500.000 otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo a la República de Bolivia, con destino a la construcción e instalación de una Refinería en la ciudad de Cochabamba.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Dr. Juan José Loría. Encargado de Negocios a.i. de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica para que en nombre de la República suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo el Contrato de Préstamo Nº 255/OC-BO indicado en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al señor Ministro de Finanzas para que en representación de la República suscriba con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos el convenio de subrogación del crédito por $us. 46.500.000, para la ejecución del mencionado proyecto.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Victor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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