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DECRETO SUPREMO N° 11992

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Art. 1° del D.S. N° 05918 de 6 de noviembre de 1961, declara Tesoro Cultural de la Nación, todo monumento, museo, obra o pieza que tenga valor artístico. histórico y arqueológico existente en el territorio de la República.

 

Que, por D.S. N° 10630 de 15 de diciembre de 1972, se declaró Monumento Nacional el museo de1 que en vida fue ciudadano Alfredo Gutiérrez Valenzuela, situado en la ciudad de Sucre, Departamento de Chuquisaca.

 

Que, es deber del Estado proteger el acervo cultural y artístico de la Nación, velando por la buena conservación de los tesoros artísticos, históricos y arqueológicos, tanto de la época precolombina, colonial como Republicana.

 

Que, en atención a que dicho museo atesora bienes artísticos y culturales de interés y utilidad nacional, los mismos que deben ser debidamente preservados se hace imperioso que un organismo del Estado que reuna las condiciones necesarias tome a su cargo su cuidado y conservación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANEAMIENTO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de necesidad y utilidad pública y social la expropiación del Museo de la Sucesión Gutiérrez Valenzuela, situado en la ciudad de Sucre.

 

ARTÍCULO 2.- La Prefectura del Departamento de Chuquisaca seguirá de inmediato al trámite de expropiación con arreglo a la Ley de 30 de diciembre de 1884, debiendo pagarse la indemnización justa a sus actuales propietarios por el Banco Central de Bolivia, en base al avalúo del citado museo efectuado para e1 pago de los impuestos sucesorios a la muerte del señor Alfredo Gutiérrez Valenzuela.

 

ARTÍCULO 3.- La Dirección Nacional de Cultura, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura en uso de sus atribuciones y deberes previstos en el D.S. Nº 05918 de 6 de noviembre de 1961, procederá a la inventariacción inmediata de dicho museo, entregándolo en custodia al Banco Central de Bolivia, hasta que concluya el trámite de expropiación, momento en que, previo pago de su valor, el derecho propietario pasará definitivamente al Instituto Emisor.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Cultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Victor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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