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DECRETO SUPREMO Nº 11991

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Banco Central de Bolivia como un aporte más al sesquicentenario de la Independencia de la República ha iniciado una campaña de restauración de los Museos Históricos.

Que, el patrimonio histórico y artístico del país se halla bajo la custodia y protección del Estado, siendo la Casa de la Libertad de la ciudad de Sucre -declarada Monumento Nacional- una de las máximas expresiones de ese acervo cuya administración y cuidado se encomendó a la Sociedad Geográfica y de Historia de Sucre;

 

Que, otros inmuebles o lugares de Bolivia, considerados asimismo de especial significación histórica y artística, tales como la Casa de la Moneda, dependen en lo cultural del Ministerio de Cultura y en lo económico del de Finanzas.

 

Que, el Banco Central de Bolivia viene cumpliendo una misión protectora, de conservación e incremento del patrimonio cultural, histórico y artístico del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANEAMIENTO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Encomiéndase al Banco Central de Bolivia la reparación y cuidado de la Casa de la Libertad de la ciudad de Sucre, así como el sostenimiento del personal que lo atiende que sin embargo, conservarán su calidad de empleados públicos.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central formulará anualmente, dentro de sus posibilidades y de acuerdo con la Sociedad Geográfica y de Historia de Sucre, los trabajos a realizarse en la Casa de la Libertad.

 

ARTÍCULO 3.- El aspecto cultural de la Casa de la Libertad dependerá del Ministerio de Educación y Cultura.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Victor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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