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DECRETO SUPREMO N° 11988

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, es necesario promocionar a la industria hotelera que efectúe inversiones en la construcción de nuevos hoteles destinados a prestar mejor servicio al turismo receptivo.

 

Que, para sus edificaciones, la industria hotelera requiere utilizar grandes volúmenes de hierro y otros materiales de construcción no producidos en el país y sobre cuyas importaciones, aún dentro del régimen liberatorio de la Ley de inversiones aprobada mediante Decreto Ley N° 10045 de 10 de diciembre de 1971, los gravámenes residuales tienen significativa incidencia.

 

Que, al no encontrarse las referidas importaciones en los alcances de los Artículos 12° y 36°; inciso a) y b) de la citada Ley de inversiones y otras disposiciones conexas, en forma claramente definida y con el planteamiento favorable elevado por el Instituto Nacional de inversiones en fecha 4 de febrero del año en curso, procede ampliar el régimen liberatorio a las importaciones de materiales de construcción en general. con destino exclusivo a las edificaciones de hoteles y con miras a incrementar las actividades del turismo receptivo para generar mayores ingresos de divisas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Con vigencia de dos años a partir de la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo, se amplía el régimen liberatorio de la Ley de inversiones aprobada mediante Decreto Ley N° 10045 de 10 de diciembre de 1971, con la liberación de derechos arancelarios, del impuesto adicional y del impuesto 1% destinado al desarrollo del Noroeste Boliviano creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967, a las importaciones de materiales de construcción que no se producen en el país, destinados exclusivamente a las construcciones de hoteles, debiendo tributar únicamente la tasa de Servicios Prestados en la Proporción del 2% de la escala a que se refiere el Decreto Supremo N° 11186 de 23 de noviembre de 1973.

 

ARTÍCULO 2.- Las solicitudes de liberación serán tramitadas y calificadas a través del Instituto Nacional de inversiones y autorizadas por el Ministerio de Finanzas, mediante resoluciones expresas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Victor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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