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DECRETO SUPREMO Nº 11985

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, los exámenes previstos por los Arts. 232, 233 del Código de Educación Boliviana, 41 del Reglamento del Escalafón y la claúsula 3a. del Convenio de 12 de agosto de 1970, para los trámites de Inscripción en el Escalafón, Ascenso de Categoría y Declaratoria de Titular por Antigüedad para la gestión de 1974, se realizaron recién de1 1° al 31 de julio, con un retraso de siete meses con relación al plazo previsto en el D.S. N° 08175 de 7 de diciembre de 1967;

 

Que, el indicado retraso se debió a que los fondos destinados al pago de funcionarios qua aplican la prueba en el interior, así como a la compra de material para los exámenes, son autofinanciados por el propio magisterio y su recolección en los distintos distritos, tuvo atrasos considerables;

 

Que. las razones del retraso son imputables a factores de fuerza mayor, por lo que es de justicia y equidad ampliar los plazos fijados por los Decretos Supremos Nos. 08175 de 7 de diciembre de 1967 y 09123 de 26 de febrero de 1970, por lo que:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Con carácter excepcional y sólo por la presente gestión, prorrógase hasta el 31 de diciembre el plazo de conclusión de trámites de Inscripción en el Escalafón, Declaratoria de Maestros Titulares por Antigüedad y Ascensos de Categoría del personal docente y administrativo del Servicio de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:

 

  1. El personal docente y administrativo cuyos trámites al 31 de marzo del presente año se encuentran pendientes solo del certificado que acredite la aprobación del examen previsto por el Art. 41 del Reglamento de Escalafón del Magisterio, podrán tramitar sus Inscripciones en el Escalafón, Declaratoria de Maestros Titulares por Antigüedad y Ascensos de Categoría hasta el 31 de diciembre del presente año, a los efectos de la percepción de los beneficios escalafonarios y el pago de categorías a partir del 1° de enero de 1974.

 

  1. El personal docente y administrativo cuya premoción es automática de acuerdo con el convenio de 12 de agosto de 1970, deberán tener concluídos sus trámites al 31 de marzo de 1974 para tener derecho al Pago de categorías a partir de enero del año en curso.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Waldo Bernal Pereira.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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