Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO N° 11984

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, los productores de arroz de los Distritos de Santa Cruz y Cochabamba han solicitado al Banco Agrícola de Bolivia el financiamiento necesario para el cultivo de arroz correspondiente a la cosecha 1974-1975.

 

Que, el Banco Agrícola de Bolivia no cuenta con los recursos necesarios para cubrir los gastos que demanda el cultivo de dicho cereal.

 

Que, es deber del Supremo Gobierno fomentar la producción de arroz con miras a cubrir las necesidades de consumo de la población cuyos excedentes podrán ser exportados para incrementar el ingreso de divisas al Tesoro Nacional.

 

Que, otros distritos del país requieren asimismo, de financiamiento para cubrir las necesidades de cultivo de arroz.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTÁMEN FAVORABLE DEL

CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder al Banco Agrícola de Bolivia un crédito de fomento hasta la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS (30.000.000.-) para financiar los requerimientos de los productores de arroz de los Distritos de Santa Cruz, Cochabamba, Alto Beni y otros durante el año agrícola 1974/1975.

 

ARTÍCULO 2.- Los sub-préstamos que otorgue el Banco Agrícola de Bolivia en favor de los productores de arroz, serán concedidos a un plazo de 8 meses y por montos equivalentes a $b. 2.500.- por hectárea cultivada para cubrir exclusivamente gastos de operación.

 

ARTÍCULO 3.- La recuperación de los sub-préstamos se hará efectiva a través de la Empresa Nacional del Arroz -ENA- entidad que actuará como Agente de Retención contra las entregas de arroz que efectúen los prestatarios del Banco Agrícola de Bolivia.

 

ARTÍCULO 4.- Los demás términos y condiciones del mencionado crédito serán convenidos directamente entre el Banco Central de Bolivia y el Banco Agrícola.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz. a los veintiun días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Victor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro; Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja