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DECRETO SUPREMO N° 11982

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Decreto Supremo N° 11731 de fecha 28 de agosto de 1974, se ha autorizado al Ministerio de Finanzas para que con cargo al crédito obtenido por el Supremo Gobierno del consorcio de bancos, encabezado por el Bank of América, ponga a disposición del Banco Central de Bolivia la suma de $us. 2.500.000.- para que otorgue un préstamo al Banco Agrícola de Bolivia, con destino exclusivo a la apertura de cartas de crédito para la adquisición de semillas e insumos para el cultivo del algodón del programa 1974/1975.

 

Que, el Banco Agrícola de Bolivia, requiere disponer de mayores recursos para financiar, con carácter de urgencia, otros items para el cultivo de 25.000 hectáreas de algodón en el área de Santa Cruz.

 

Que, para cubrir el total de las necesidades del cultivo de algodón y otros rubros de explotación agropecuaria, el Banco Agrícola de Bolivia se encuentra en trámites para obtener un financiamiento externo a su cargo, siendo necesario, entretanto, concederle un financiamiento transitorio mientras concluya el trámite mencionado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas para que con cargo a los fondos señalados en el primer considerando, ponga a disposición del Banco Central de Bolivia la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DÓLARES AMERICANOS) ($us. 2.500.000.-) a fin de que este otorgue un préstamo puente al Banco Agrícola de Bolivia, con destino a la concesión de subpréstamos a los productores algodoneros del área de Santa Cruz, para financiar los costos que demande la preparación de tierras siembra, desinfección de semillas, aplicación de insecticidas y control de malezas para la cosecha correspondiente a la gestión 1974/1975.

 

ARTÍCULO 2.- El citado préstamo puente, será cancelado por el Banco Agrícola de Bolivia con los fondos que obtenga de financiadores del exterior, y devengará un interés del dos por ciento (2%) anual por encima del LIBOR.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco Central de Bolivia supervisará el correcto uso de estos recursos por parte del Banco Agrícola de Bolivia y establecerá las demás condiciones en el respectivo contrato de préstamo, asegurando el puntual reembolso del préstamo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramírez, Victor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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