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TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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DECRETO SUPREMO N° 11979

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Instituto Nacional del Trigo requiere de una reformulación presupuestaria en la presente gestión fiscal a fin de lograr los objetivos que tiene programados como entidad destinada a la promoción de un plan triguero en todos los sectores del país, para incentivar la productividad, autoabastecimiento y comercialización de este cereal.

 

Que, para cumplir la anterior finalidad se hace necesario regularizar sus disponibilidades financieras en forma y condiciones que se ajusten a las nuevas modalidades emergentes de las últimas medidas de carácter económico adoptadas por el Supremo Gobierno.

 

Que, es necesario autorizar la utilización del saldo disponible proveniente del crédito otorgado por el Banco Central de Bolivia al amparo del D.S. N° 10932 de 22 de junio de 1973, en la presente reformulación presupuestaria, con el fin de cubrir las necesidades y exigencias de la Entidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se consolida en favor del Instituto Nacional del Trigo el saldo existente de $b. 4.902.952.32 proveniente del préstamo que le fuera otorgado por el Banco Central de Bolivia, en virtud del D.S. N° 10932 de 22 de junio de 1973, para cubrir sus necesidades presupuestarias en la presente gestión fiscal.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase el Presupuesto Reformulado del Instituto Nacional del Trigo, para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1974, por la suma de DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 16.288.200.-) de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

  Código   Fuente Presupuesto Julio – Dicbre. 1974
I NACIONALES 16.288.200.-
1.- Tesoro Nacional 9.902.900.-
2.- Recursos Propios 2.829.100.-
3.- Crédito Interno 2.000.000.-
5 OTROS 1.556.200.-
5.2 Saldo Gestión Anterior 1.556.200.-
  T o t a l : 16.288.200.- = = = = = =

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

  Código   Descripción Presupuesto Julio – Dicbre. 1974
100 SERVICIOS PERSONALES   2.680.200.-
110 EMPLEADOS PERMANENTES   2.202.500.-
111.2 Haberes Básicos   137.600.-
112.2 Categorías   33.300.-
113.5.2 Bonos   1.681.500.-
115.2 Aguinaldo   336.100.-
116.2 Asignaciones Familiares   14.000.-
120.2 EMPLEADOS NO PERMANENTES   158.900.-
140 PREVISION SOCIAL   318.800.-
141.2 C.N.S.S.   287.900.-
142.2 CONAVI   30.900.-
200 SERVICIOS NO PERSONALES   7.400.100.-
210 COMUNICACIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS   19.500.-
211.2 Correos, Cables, Telégrafos   5.500.-
212.2 Teléfono   9.200.-
213.2 Energía Eléctrica   4.800.-
220 PUBLICIDAD E IMPRENTA   9.900.-
221.2 Publicidad   500.-
222.2 Imprenta   9.400.-
230 TRANSPORTES Y GASTOS DE VIAJE   1.913.800.-
231.5.2 Gastos de Pasajes   108.800.-
232.2 Viáticos   215.400.-
232.5.2 Viáticos   254.300.-
233.5.2 Flete y Almacenamiento   1.335.300.-
240 SEGUROS   13.800.-
243.2 Automotores y Aeronaves   13.800.-
250 ALQUILERES   1.929.800.-
251.2 Edificios y Terrenos   430.400.-
253.1 Otra Maquinaria y Equipo   1.499.400.-
260 MANTENIMIENTO Y REPARACIONES   105.100.-
262.2 Equipo   105.100.-
270 SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES   6.600.-
274.2 Comisiones y Gastos Bancarios   2.000.-
275.2 Lavandería, Limpieza e Higiene   4.600.-
290 OTROS SERVICIOS NO PERSONALES   3.401.600.-
291.2 Asignaciones Globales   18.100.-
292.1 Otros Servicios No Personales   3.383.500.-
300 MATERIALES Y SUMINISTROS   2.581.900.-
310 SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES   52.100.-
311.2 Papelería   25.600.-
312.2 Publicaciones   14.200.-
313.2 Suministros Varios de Oficina   12.300.-
320 SUMINISTROS GENERALES   1.395.500.-
321.2 Materiales para Limpieza y Usos Domésticos   3.500.-
322.5.5 Vestuario   800.-
323.1 Textiles   896.000.-
224.2 Alimentos   18.000.-
327.1 Materias Primas   227.800.-
327.5.2 Materias Primas   214.600.-
328.2 Otros Suministros Generales   34.800.-
330 SUMINISTROS PARA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO     1.131.300.-
331.2 Lubricantes y Combustibles   67.400.-
332.2 Accesorios y Repuestos para Maquinaria   24.700.-
333.2 Herramientas Menores   6.100.-
334.1 Productos Químicos y Conexos   1.033.100.-
340 SUMINISTROS TECNICOS   3.000.-
341.2 Materiales y Artículos, Quirúrgicos y de Laboratorio.   3.000.-
400 ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS   1.291.700.-
410 INMOBILIARIOS   325.000.-
412.1 Edificios   310.00.-
418.5.5 Obras Hidráulicas y Sanitarias   15.000.-
430 MAQUINARIA Y EQUIPO   966.700.-
431.1 Equipo de Oficina   126.200.-
432.1 Maquinaria y Equipo de Producción   772.500.-
438.1 Equipo de Comunicaciones   36.000.-
440.1 Otra Maquinaria y Equipo   32.000.-
500 DEUDA PÚBLICA   2.080.000.-
510 DEUDA PÚBLICA INTERNA   2.080.000.-
511.3 Amortización   2.000.000.-
512.2 Intereses   80.000.-
600 RESERVAS   231.900.-
620 RESERVAS SOCIALES   231.900.-
621.2 Reservas para Beneficios Sociales   231.900.-
700 TRANSFERENCIAS   6.000.-
720 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL SECTOR PÚBLICO     6.000.-
  726.2 B: POR SUBSIDIOS O SUBVENCIONES Administración Descentralizada 2.- Instituciones Descentralizadas (Contraloría General de la República).     6.000.-
800 APORTACIONES   16.400.-
810 A ORGANISMOS INTERNACIONALES   16.400.-
811.5.2 Cuota Regular   16.400.-
  Total:   16.288.200.-
     

 

ARTÍCULO 3.- El reembolso de los fondos otorgados por el Banco Central de Bolivia a favor del Instituto Nacional del Trigo será amortizado por el Tesoro General de la Nación a partir de la gestión de 1975. Derógase el Art. 2° del D.S. N° 10932 de 22 de junio de 1973.

 

ARTÍCULO 4.- Todos los fondos y recursos que dispone el Instituto Nacional del Trigo serán controlados por el sistema de Caja Única del Tesoro General de la Nación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Asuntos Campesinos y Agropecuarios e Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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