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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 11977

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, en base a las asignaciones otorgadas a Bolivia por el Acuerdo de Complementación de la Industria Petroquímica N° 6 de ALALC, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos encomendó a una compañía consultora la realización de un Estudio de Factibilidad Técnica Económico, cuyo resultado muestra la viabilidad de instalar en el país un complejo industrial petroquímico destinado a la fabricación de pesticidas.

 

Que, a fin de consolidar y mejorar las condiciones de implantación de dicho complejo industrial petroquímico, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) efectuó conversaciones con la Corporación Boliviana de Fomento (CBF) y Yacimientos Petrolíferos Fiscales de la Argentina (YPF), habiendo acordado las tres entidades antes nombradas las bases para constituir una empresa mixta binacional, conforme a la legislación boliviana y a las Decisiones Nos. 24 y 47 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la instalación del Complejo Indusplejo después de satisfacer el mercado interno serán exportados a la República Argentina y a los países de la Subregión Andina.

 

Que, la instalación del Complejo Industrial de Pesticidas está contemplada en el plan de desarrollo petroquímico propugnado por el Gobierno Nacionalista.

 

CON DICTÁMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN, EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y a al Corporación Boliviana de Fomento, constituir, juntamente con Yacimientos Petrolíferos Fiscales de la Argentina, una Sociedad Anónima Mixta binacional, de acuerdo a la legislación boliviana, con las Decisiones Nos. 24 y 47 del Acuerdo de Cartagena y al Acta de Constitución, acordada entre las entidades antes nombradas, con el objeto fundamental de instalar en Bolivia, un conplejo industrial petroquímico para la fabricación de pesticidas y otros productos similares.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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