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DECRETO SUPREMO N° 111974

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, la Federación de Ganaderos del Beni ha solicitado al Supremo Gobierno facilidades para la importación de vehículos de trabajo, excepto automóviles.

 

Que, tratándose de vehículos destinados exclusivamente al desarrollo y vinculación ganadera y agrícola de zonas de menor desarrollo, corresponde al Estado otorgar las mayores facilidades:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase el despacho aduanero de 300 (trescientas) unidades de vehículos destinados a los socios de la Federación de Ganaderos del Beni, que comprende las siguientes especificaciones:

 

127

vehículos camionetas F-75 simples.

56

vehículos camionetas F-75 doble cabina

39

vehículos Jeep CJ-5.

29

vehículos camiones F-350.

26

vehículos camionetas F-100

16

vehículos vagonetas Rural de doble tracción.

6

vehículos camiones F-600

1

vehículo volquete

 

ARTÍCULO 2.- La importación de dichos vehículos estará liberada del 75% de los derechos arancelarios, excepto la tasa de Servicios Prestados y el 5% de timbres sobre montos liberados. El pago del 25% restante se efectuará al contado.

 

ARTÍCULO 3.- Para el despacho aduanero de importación, los interesados deberán presentar las facturas comerciales individuales por cada vehículo, con la especificación de las características y demás pormenores que requiera la Aduana. El Ministerio de Finanzas, otorgará en base a dicha documentación la correspondiente Resolución Ministerial para cada uno de los interesados.

 

ARTÍCULO 4.- Durante los cinco primeros años, la transferencia de los vehículos importados en las condiciones señaladas sólo podrá efectuarse entre socios de la Federación de Ganaderos del Beni previa resolución del Ministerio de Finazas y siempre que los gravámenes aduaneros impuestos a la renta y municipales, se hayan cubierto en su integridad. Pasado aquel período, la disposición de los vehículos será libre. Y cuando se efectúe a terceros se sujetará a las previsiones del D.S. N° 09468 de 23 de noviembre de 1970.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presenta Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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