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DECRETO LEY Nº 07329

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO
GENERAL DE EJERCITO ALFREDO

OVANDO CANDIA

PRESIDENTES DE LA HONORABLE JUNTA MILITAR

DE GOBIERNO

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, con motivo de los trágicos sucesos ocurridos en los centros mineros de Llallagua, Catavi y Siglo Veinte, promovidos y dirigidos por la irresponsable actividad subversiva del comunismo y de otras agrupaciones políticas, la Nación lamenta las bajas de humildes obreros y de patriotas y leales servidores del Ejército y del orden público;

 

Que, al frente de la política de convivencia pacífica y de grupos políticos de extrema izquierda, actuando en convivencia con elementos del anterior régimen, persiguen sembrar el caos en el orden social y en las actividades de producción, habiendo constituido como centro de operación subversiva y anarquizante a los asientos mineros de mayor importancia, con el fin de arrastrar a los trabajadores del subsuelo a aventuras deplorables, llegando en estos últimos días a la acción armada, con las consiguientes horas de dolor y luto que sufre toda la Nación.

 

Que, la Junta Militar de Gobierno, como representante de las Fuerzas Armadas, acorde con los sentimientos de fraternidad y de sano bolivianismo con que ha actuado en aras de la unidad nacional, tiene el deber de exteriorizar el sentimiento colectivo de la República por los mencionados hechos;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A N:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Declárase duelo nacional, sin suspensión de actividades, el día miércoles 22 del corriente como homenaje a los caídos en los luctuosos sucesos ocurridos en los centros mineros, en estos últimos días.

 

El señor Ministro de Gobierno, Justicia e nImigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA, Cnl. Joaquín Zenteno A., Tcnl. Oscar Quiroga T., Gral. Hugo Suárez G., Tcnl. Samuel Gallardo L., Cnl. Jaime Berdecio Z., Cnl. Eduardo Méndez P., Cnl. Juan Lechín S., Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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