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DECRETO SUPREMO N° 11970
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es de imperativa necesidad coadyuvar al desarrollo agropecuario del país a través de la concesión de préstamos en favor de los agricultores y ganaderos.
Que, el Banco Agrícola de Bolivia no cuenta con un capital propio que le permita cubrir las necesidades crediticias del sector agropecuario del país.
Que, el Banco Ganadero Argentino, con domicilio principal en Buenos Aires, ofrece al Banco Agrícola de Bolivia la concesión de una línea de crédito de una suma inicial de $us 2.000.000.- para financiar la compra e importación de bienes de capital de fabricación argentina, bienes que de acuerdo a su utilización tendrán diferentes tratamientos de financiación y plazos de amortización.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTÁMEN FAVORABLE DE LA COMISIÓN ECONÓMICA DEL MINISTERIO DE COORDINACION,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Agrícola de Bolivia suscribir con el Banco Ganadero Argentino, de la República Argentina, un Convenio de línea de crédito hasta la suma de $us. 2.000.000.- (Dos millones de dólares Americanos) para financiar la compra e importación de bienes de capital producidos en la Argentina, que sean requeridos por el sector agropecuario del país, en las condiciones estipuladas en el merituado Convenio.
ARTÍCULO 2.- El Banco Agrícola de Bolivia abrirá las respectivas Cartas de Crédito para las importaciones señaladas en el Artículo anterior, previa autorización del Banco Central de Bolivia, en cada caso, cuando las maquinarias e implementos estén debidamente colocadas a los importadores y se obtenga de ellos las garantías necesarias en favor del Banco Agrícola de Bolivia que aseguren los pagos en los plazos que se estipulen.
ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Banco Central de Bolivia otorgar la garantía corespondiente por la línea de crédito que obtenga el Banco Agrícola de Bolivia del Banco Ganadero Argentino, si fuera requerido por éste último, estableciéndose por el Instituto Emisor las condiciones del contrato de garantía correspondiente.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Jilio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.
TEXTO DE CONSULTA
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