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DECRETO SUPREMO N° 11969

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O :

 

Que, durante la gestión 1973 ha sido superado en forma abundante el plazo fijado por el Decreto Supremo N° 09123 de 26 de febrero de 1970, para la calificación de exámenes, recepción y presentación de expedientes para la Inscripción en el Escalafón, Ascenso de Categoría y Declaratoria de Maestros Titulares por Antigüedad, ya que los expedientes presentados por los interesados en el término hábil fijado para el efecto, no han podido ser despachados por la fecha de los certificados de aprobación de los exámenes previstos en los Arts. 232, 233 del Código de Educación, 41 del Reglamento del Escalafón y Cláusula 3a. del Convenio de 12 de agosto de 1970;

 

Que, el retraso indicado se debió a la imposibilidad de aplicar en el interior del país, las pruebas para los exámenes en el término fijado por el Art. 1° del D.S. N° 08175 de 7 de diciembre de 1967;

 

Que, por las razones expuestas, el Ministerio de Educación y Cultura, elevó a consideración del Consejo de Ministros una prórroga hasta el 31 de diciembre de 1973 para la conclusión de dichos trámites, en vista de haber concurrido en su demora aspectos no imputables a los interesados;

 

Que, el indicado proyecto no ha sido considerado por el Consejo de Gabinete, durante la gestión de 1973, en vista de haberse producido crisis de gabinete en el mes de diciembre, razón por la que es necesario reactualizarlo, a fin de hacer efectivo el pago de categorías del segundo semestre al magisterio y personal administrativo del interior de la República a la brevedad posible a fin de evitar conflictos sociales, por lo que:

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Con carácter transitorio y sólo por la gestión de 1973 autorízase al Ministerio de Educación la aceptación de los trámites de inscripción en el Escalafón, Declaratoria de Maestros Titulares Por Antigüedad y Ascensos de Categorías del personal docente y administrativo, que hubieran sido concluídos hasta el 31 de diciembre de 1973.

 

ARTÍCULO 2.- Todo el personal docente y administrativo del Servicio de Educación que hubieran concluído sus trámites entre el 31 de marzo y el 31 de diciembre de 1973, tendrán derecho al pago de las categorías correspondientes sólo por el segundo semestre de 1973.

 

ARTÍCULO 3.- Para hacer efectivo el pago de categoría determinado en el Art. 2° del presente Decreto, el respectivo reconocimiento de crédito se efectuará en forma global y por distritos.

 

Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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