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DECRETO SUPREMO N° 11968

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo, ha ofrecido al Gobierno de Bolivia un préstamo por $us. 10.000.000 del Fondo de Operaciones Especiales y una Asistencia Técnica No Reembolsable por $us. 20.000, con destino a SEMAPA, para el sistema de Agua Potable de la ciudad de Cochabamba.

 

Que, es necesario aprobar las operaciones y autorizar al Encargado de Negocios de Bolivia en los Estados Unidos a suscribir los documentos correspondientes, lo mismo que autorizar la subrogación del préstamo a SEMAPA.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el préstamo concedido por el Banco Interamericano de Desarrollo por la suma de $us. 10.000.000.- (DIEZ MILLONES DE DOLARES oo/oo AMERICANOS), del Fondo de Operaciones Especiales del Banco, con destino a SEMAPA, para el Sistema de Agua Potable de la ciudad de Cochabamba, bajo los términos siguientes:

 

Interés: 1% durante 10 años y 2% durante 30 años.

Plazo: 40 años con 10 años de gracia.

Organismos

Ejecutor Servicio de Agua Potable, Alcantarillado y Desagues Pluviales (SEMAPA)

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase la Asistencia Técnica No Reembolsable concedida por el Banco Interamericano de Desarrollo por la suma de $us. 20.000 (VEINTE MIL oo/100

DÓLARES AMERICANOS, para el mejoramiento institucional de SEMAPA.

 

ARTÍCULO 3.- Apruébase en todos sus términos y condiciones los textos del Convenio de Préstamo por $us. 10.000.000.- y de la Asistencia Técnica No Reembolsable por $us. 20.000, a que se refieren los artículos anteriores.

 

ARTÍCULO 4.- Autorízase al Dr. Juan José Loría, Encargado de Negocios a.i. de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, para que en nombre de la República suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo el Convenio de Préstamo por $us. 10.000.000 y el Convenio de Asistencia Técnica No Reembolsable por $us. 20.000.

 

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Sr. Ministro de Finanzas para que en representación de la República suscriba con SEMAPA el Convenio de Subrogación del crédito por $us. 10.000.000 para la ejecución del mencionado proyecto.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de lo ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, Víctor Castillo Escalante, Julio Trigo Ramirez, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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