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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 11965

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Comité de Obras Públicas de Santa Cruz con las facultades que le confiere el Art. 4° del D.S. 06496 de 14 de junio de 1963, convocó a Licitación pública para la consultoría y elaboración del diseño final del tramo de la Carretera San Ramón-Trinidad.

 

Que, en virtud de dicha convocatoria se presentaron las siguientes Firmas Consultoras: Consorcio Santa Cruz-Beni; Hidroservise-IPA FOPRESTT Y COTTON; TAMS; PRUDENCIO CLAROS- DECANDA; ESI-CPM; ESAR KOCKS ELECTRO KATT-INCOTEC Y GALINDO;

 

Que, cumplidas las formalidades a que se refiere el D.S. N° 10418 de 18 de agosto de 1972 la Junta de Selección de Obras Públicas de Santa Cruz, en su reunión del día 24 de agosto de 1974 conoció y consideró el respectivo informe técnico de precalificación y costo del estudio, adjudicando finalmente la propuesta a la Firma Consultora ESI-ENGINEERING SERVISES INTERNATIONAL LTDA., asociada a la Firma Nacional CPM Centro Profesional Multidisciplinario;

 

Que, los cuadros comparativos e informes técnicos, dictámenes y demás antecedentes, evidencian que la adjudicación efectuada fue la más conveniente a los intereses del proyecto.

 

Que, el Comité Pro-Santa Cruz planteó una denuncia sobre posibles irregularidades en la mencionada adjudicación por lo que mediante Resolución Ministerial de fecha 27 de septiembre pasado, se constituyó una Comisión Interministerial con el objeto de investigar la mencional denuncia.

 

Que, luego del estudio minucioso de la documentación y demás antecedentes relacionados con el caso, la indicada Comisión Interministerial elevó el correspondiente Informe en conclusiones señaladas que el procesamiento de la licitación y adjudicación del estudio y diseño de la Caretera San Ramón-Trinidad se ajusta a Ley no habiéndose cometido irregularidades, recomendando su aprobación mediante la disposición legal correspondiente.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Selección del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz, en fecha 24 de agosto de 1974 en favor de ESI-ENGINEERING SERVISES INTERNATIONAL LTDA., asociada a la Firma Consultora Nacional CPM, para la realización de los siguientes trabajos:

 

Elaboración del diseño final del Camino San Ramón-Trinidad por un valor de UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 1.925.000.-) y

Supervisión de la construcción del mismo tramo de carretera por un valor sujeto a revisión periódica de VEINTICINCO MIL DÓLARES AMERICANOS ($us. 25.000.) mensuales por cada frente de trabajo.

 

ARTÍCULO 2.- Apruébase asímismo el texto del contrato contenido en 34 cláusulas, así como las liberaciones y franquicias legales reconocidas a favor de la Firma Consultora Adjudicataria;

 

Liberación de todo impuesto, derechos y demás gravámenes vigentes que corresponda exclusivamente al personal extranjero.

 

Liberación de todo impuesto, recargo de cambios, depósitos previos y cualquier otro gravámen, la importación y exportación de los efectos personales de los técnicos extranjeros contratados para la elaboración del estudio final, por un período no mayor a 15 meses.

Liberación de todo gravámen, impuesto, derechos depósitos previos y concesión del régimen de admisión temporal para los equipos asignados, inclusive de transporte, materiales, útiles de oficina y demás elementos que tuviera que utilizar la firma adjudicataria.

 

Exoneración de todo impuesto nacional, departamental, municipal y universitario que graviten sobre honorarios de la Firma Consultora Extranjera Adjudicataria.

 

La exoneración no beneficia a la Firma Nacional Asociada.

 

ARTÍCULO 3.- El señor Contralor Departamental y el Fiscal deDistrito de Santa Cruz intervendrá y suscribiran el contrato en representación del Supremo Gobierno, junto a los personeros del Comité de Obras Públicas de Santa Cruz y los apoderados o gerentes de la Firma Adjudicataria y Asociada.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Urbanismo y Vivienda, Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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