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Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 11962

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

 

Que, el Banco Central de Bolivia como un aporte más al Sesquicentenario de la Independencia de la República ha iniciado una Campaña de Restauración de los Museos Históricos.

 

Que, el D.S. 05918 de fecha 6 de noviembre de 1961 prescribe que el Estado protege el patrimonio cultural de la Nación velando por la conservación de los tesoros artísticos, históricos y arqueológicos.

 

Que, de acuerdo con el Inc. a) del Art.1° del D.S. 05918 citado, los museos públicos, y privados existentes en el país constituyen parte del Tesoro Cultural de la Nación.

 

Que, el Banco Central de Bolivia desarrolla una actividad cultural encaminada a la preservación e incremento del acervo cultural de la Nación.

 

Que, el Museo de Etnografía y Folklore dependiente del Ministerio de Educación y Cultura requiere para su buen cuidado y desarrollo de un organismo idóneo, con capacidad para cumplir esta elevada misión.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTÁMEN

FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL

DE ECONOMÍA Y PLANEAMIENTO,

 

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.- El Banco Central de Bolivia queda encargado de la custodia del Museo Nacional de Etnografía y Folklore debiendo emprender los trabajos de refacción necesarios en la casa de los Marqueses de Villaverde donde funciona el Museo, inmueble declarado Monumento Nacional por D.S. de 15 de abril de 1930.

 

ARTÍCULO 2.- El sostenimiento del personal que trabaja en el Museo correrá también por cuenta del Banco Central de Bolivia, si bién conservando su carácter de empleados públicos sujetos a las disposiciones legales que rigen para la administración Nacional.

 

ARTÍCULO 3.- El aspecto netamente cultural del Museo dependerá del Ministerio de Educación y Cultura, por medio de la Dirección Nacional de Cultura.

 

ARTÍCULO 4.- El Banco Central de Bolivia asignará un presupuesto anual para enriquecer el patrimonio del Museo Nacional de Etnografía y Folklore y para la conservación de los bienes existentes en la actualidad.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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