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DECRETO SUPREMO Nº 11960

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, por disposición del D.S. N° 11706 de 16 de agosto del presente año se ha creado el Consejo Nacional del Salario, dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales como cuerpo de asesoramiento en política salarial y cuyas funciones principales serán las de sugerir al Supremo Gobierno las bases más adecuadas para el establecimiento del salario mínimo, los sistemas salariales a nivel regional y sectorial y el esbozo de la política de absorción de mano de obra excedente.

 

Que, esta Comisión requiere para su funcionamiento de la previsión de recursos económicos para encarar sus gastos internos de Servicios Personales, Publicidad e Inprenta, Transportes y Gastos de Viaje y otros indispensables que deben canalizarse a través de un Presupuesto Adicional.

 

Que, el Ministerio de Finanzas por intercedio de la Dirección General de Presupuesto y en previsión del Art. 9 del D.S. N° 11356 de 22 de febrero del presente año, ha elaborado el pertinente presupuesto tomando en cuenta a las necesidades imperiosas del Consejo Nacional del Salario, por lo que corresponde al Supremo Gobierno dictar la disposición legal de aprobación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales (Consejo Nacional del Salario) para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1974, por la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b. 225.600.-), de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Presupuesto

Código Fuente Adicional

1974

 

I

NACIONALES

 

225.600.-

1.-

Tesoro Nacional

 

225.600.-

 

Total:

 

225.600.-

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO:

Presupuesto

Código Descripción Adicional

1974

 

100

SERVICIOS PERSONALES

 

108.700.-

 

110

 

EMPLEADOS PERMANENTES

 

 

67.700.-

 

111

 

Haberes Básicos

 

 

5.000.-

112

Categorías

 

900.-

113

Bonos

 

44.900.-

116

Aguinaldo

 

16.600.-

116

Asignaciones Familiares

 

300.-

120

EMPLEADOS NO PERMANENTES

 

36.000.-

 

200

 

SERVICIOS NO PERSONALES

 

 

90.100.-

 

210

 

COMUNICACIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

 

4.000.-

211

Correos, Cables, Telégrafos

 

4.000.-

220

PUBLICIDAD E IMPRENTA

 

7.500.-

 

221

 

Publicidad

 

 

7.500.-

230

TRANSPORTE Y GASTOS DE VIAJE

 

22.600.-

 

232

 

Viáticos

 

6.600.-

20.000-

270

SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES

 

50.000.-

271

Estudios, Investigaciones y Proyectos

 

50.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

800.-

310

SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES

 

800.-

313

Suministros Varios de Oficina

 

800.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

31.000.-

 

430

 

MAQUINARIA Y EQUIPO

 

 

31.000.-

 

431

 

Equipo de Oficina y Muebles

 

 

31.000.-

 

Total:

 

225.600.-

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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