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DECRETO SUPREMO Nº 11959

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, frente a la sentida necesidad nacional de contar con un nuevo Código de Trabajo y su procedimiento, el Supremo Gobierno ha dispuesto la creación de una Comisión Codificadora de Derecho Laboral encargada de actualizar la legislación sustantiva y adjetiva del país con la finalidad de adecuarla a las necesidades y dinámica de la presente coyuntura histórica.

 

Que, tomando en cuenta el plazo perentorio de 120 días que tiene esta Comisión para cumplir sus funciones, el Ministerio de finanzas en uso de sus privativas funciones ha calculado su Presupuesto Interno en la suma de $b. 104.100.- que debe ser aprobado mediante un Presupuesto Adicional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presuto Adicional del Miniterio de Trabajo y Asuntos Sindicales (Comisión Codificadora de Derecho Laboral), para su vigencia en la presente gestión fiscal de 1974, por la suma de CIENTO CUATRO MIL CIEN oo/1oo PESOS BOLIVIANOS ($b. 104.100.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

05.- FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS

 

 

 

 

 

 

Presupuesto

Código

FUENTE

Adicional

 

 

1974

 

 

 

 

1

Nacionales

 

104.100.-

 

 

 

 

1.-

Tesoro Nacional

 

104.100.-

 

 

 

 

 

Total:

 

104.100.-

 

 

 

 

 

 

EGRESOS

(En pesos Bolivianos)

 

 

 

CLASIFICACION POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

 

 

 

 

Presupuesto

Código

Descripción

Adicional

 

 

1974

 

 

 

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

100.000.-

270

SERVICIOS PROFESIONALES Y COMERCIALES

 

100.000.-

271

Honorarios

 

100.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

4.100.-

310

SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES

 

4.100.-

311

Papelería

 

2.900.-

312

Publicaciones

 

700.-

313

Suministros Varios de Oficina

 

500.-

 

 

 

 

 

Total:

 

104.100.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramierz, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

 

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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