Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 11958

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, por D.S. N° 11356 de 22 de febrero de 1974, se ha aprobado el Presupuesto Consolidado del Sector Público correspondiente a la presente gestión fiscal, con el fin de ejecutar una adecuada racionalización del gasto público así como la política financiera trazada por el Supremo Gobierno de la Nación para dinamizar el desarrollo económico del país en todos sus sectores y niveles

 

Que, la suma aprobada para el Servicio Nacional de Formación Profesional de Mano de Obra (FOMO) en la Ley Financial se ha señalado en $b. 4.552.800.-, monto insuficiente para cumplir con los planes de ampliación e iniciación de nuevos cursos en la enseñanza y perfeccionamiento de trabajadores adultos.

 

Que, con el objeto de lograr los fines específicos de FOMO se hace necesario aprobar un presupuesto adicional para dicho Servicio, a fin de reforzar económicamente su Presupuesto en un monto de $b. 250.000.-

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional del Servicio Nacional de Formación Protesional de Mano de Obra (FOMO) para la presente gestión fiscal, de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

Presupuesto

Código Fuente Adicional

1974

 

 

1

 

NACIONALES

 

 

250.000.-

4.-

TRANSFERENCIAS

 

250.000.-

 

 

MINISTERIO DE ESTADO

 

 

250.000.-

 

Ministerio de Trabajo y A.S. (T.G.N.)

 

250.000.-

 

TOTAL:

 

250.000.-

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

Presupuesto

Código Descripción Adicional

1974

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

180.000.-

350

OTROS SUMINISTROS

 

180.000.-

351.4

Materiales de Enseñanza

 

180.000.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

70.000.-

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

 

70.000.-

431.4

Equipo de Oficina y Muebles

 

70.000.-

 

Total:

 

250.000.-

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja