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DECRETO SUPREMO Nº 11955

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, el Supremo Gobierno mantiene una cuenta especial de depósito con el Banco Central de Bolivia, con el producto de la emisión de la obligación de $us. 25.000.000 realizada a través de un consorcio de bancos privados extranjeros.

 

Que, entretanto se disponga su utilización en el programa específico que desarrollará el Gobierno, a través del Fondo Nacional de Desarrollo, es necesario autorizar al Ministerio de Finanzas para su utilización parcial y momentáneo, através de créditos-puentes, mientras los beneficiarios concluyan las negociaciones en curso que les permitirá disponer de recursos propios para sus fines específicos y cancelar estos créditos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTÁMEN

FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE

ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Ministerio de Finanzas a conceder, con cargo al depósito a plazo del producto de $us. 25.000 000 del Supremo Gobierno, créditos transitorios a corto plazo a los beneficiarios que están concluyendo negociaciones de financiamiento a través del INDEF, dependiente del citado Ministerio, que les permitirá reembolsar estos créditos con la disposición de los recursos emergentes de los financiamientos en curso.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia, que mantiene la cuenta de depósito a que se refiere el Artículo anterior, suscribirá por cuenta del Supremo Gobierno los respectivos contratos de obligación, estipulando todas las condiciones usuales en esta clase de operaciones, incluyendo las garantías necesarias para el pago de las obligaciones y sus intereses correspondientes.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez,Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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