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DECRETO SUPREMO Nº 11953

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo N° 07628 de 11 de mayo de 1966, se autoriza al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, la dotación de una Unidad Hospitalaria en la ciudad de Sucre.

 

Que, por Resolución Suprema se autorizó al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, convocar a licitación pública, con carácter nacional, a Empresas Constructoras de primera y segunda categoría, para los trabajos de construcción de un Pabellón de Hospitalización en la referida unidad Hospitalaria.

 

Que, en calificación de Junta de Almonedas se adjudicó a la Empresa Constructora CON-NAL Ltda. el contrato de obra, para la construcción de un pabellón, firmándose el respectivo contrato en fecha 27 de agosto de 1970, por el precio de $b.1.972.467.12, debiéndose entregar la obra en un plazo máximo de 310 días.

 

Que, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública en coordinación con el Urbanismo y Vivienda en repetidas oportunidades, después de verificado los avances de obra, conminaron a la Empresa el cumplimiento de los términos del contrato.

 

Que, vencido el plazo de entrega estipulado en el contrato, la Empresa Constructora no dió cumplimiento, solicitando en cambio la rescisión del mismo, fundándose en el alza de precio de materiales, no obstante haberse reajustado el precio del contrato en los porcentajes previstos por disposiciones legales para el sector de construcciones.

 

Que, ante la falta de seriedad y responsabilidad de la Empresa CON-NAL Ltda. en el cumplimiento del contrato en aplicación de la cláusula Décima Sexta.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO PRIMERO.- Rescindir el contrato suscrito en fecha 27 de agosto de 1970, con la Empresa Constructora CON-NAL Ltda. para la construcción de un Pabellón de Hospitalización en la Unidad Hospitalaria de la ciudad de Sucre.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Ministerios de Urbanismo y Vivienda y Previsión Social y Salud Pública, se reservan el derecho de seguir las acciones legales respectivas, previa evaluación de las obras ejecutadas y, de los daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase a los Ministerios respectivos proceder a un nuevo llamamiento a propuestas con carácter nacional para la terminación de la obra.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Previsión Social y Salud Pública y de Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los doce días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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