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DECRETO LEY Nº 11950

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, la movilización nacional destinada al logro del desarrollo económico social para garantizar la seguridad interna y externa, requiere de una etapa de intenso y disciplinado trabajo en todos los sectores de actividad.

 

Que, es preciso incrementar substancialmente la producción del país, para lo cual se necesita aprovechar al máximo los días y horas efectivos de trabajo dentro del calendario anual.

 

Que, al presente es excesiva la suspensión de actividades que perjudican el trabajo y la consiguiente producción nacional.

 

Que, es preciso regular la vigencia de días feriados, racionalizando su número en el calendario anual, así como el motivo de los mismos.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Serán días feriados con suspensión de actividades en la República, únicamente los siguientes:

 

1° de Enero; Viernes Santo; 1° de Mayo; Corpus Christi; 6 de Agosto; 25 de Diciembre y las efemérides departamentales en el respectivo departamento.

 

ARTÍCULO 2.- En los días declarados de homenaje a las diferentes entidades cívicas, laborales u otras instituciones de carácter público, los actos de celebración se realizarán sin interrupción de las labores y fuera del horario de trabajo.

 

ARTÍCULO 3.- Las declaratorias de duelo, serán sin suspensión de actividades.

 

ARTÍCULO 4.- En ningún caso el Ministerio del Trabajo, ni ninguna otra autoridad, dispondrá la suspensión de actividades de trabajo públicos ni privados, en días distintos a los señalados en el Artículo 1° del presente Decreto, ni autorizarán bajo la forma de "tolerancia", la inasistencia al trabajo en días hábiles, para la concurrencia de los funcionarios públicos o de los trabajadores de empresas estatales o privadas a manifestaciones de ninguna índole.

 

Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Trabajo y Asuntos Sindicales, y del Interior, Migración, y Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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