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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 11949

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

Que, desde hace varios años atrás, los partidos se encuentran atravesando una profunda desorientación ideológica, así como crisis en sus cuadros de dirección;

 

Que, como consecuencia de la crisis anotada, los partidos se hallan seriamente divididos y disminuídos en su caudal de militancia real y efectiva;

 

Que, debido a la falta de objetivos claros en el campo programativo por la ausencia de definiciones ideológicas, los partidos no ofrecen a la ciudadanía ninguna perspectiva ni despiertan fe para encarar obras de gran aliento que superen las causas de atraso del país;

 

Que, el desarrollo económico-social que requiere la nación, precisa de un total clima de paz social perturbado por las luchas internas y la preminencia de intereses sectarios;

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase en receso la actividad de todos los partidos políticos, alianzas y/o frente conformados por partidos o instituciones políticas;

 

ARTÍCULO 2.- El Gobierno Nacional, en tiempo oportuno y cuando exista las condiciones adecuadas dictará las normas necesarias para la formación, organización y/ o vigencia de entidades políticas que aglutinen grandes corrientes de la ciudadanía, bajo claras difiniciones ideológicas y programáticas, capaces de interpretar los anhelos del pueblo y de conducir a la opinión pública dentro de conceptos de unidad, bienestar, convivencia pacífica y estabilidad política.

 

ARTÍCULO 3.- Toda actividad pública o privada destinada a la realización de reuniones, asambleas, manifestaciones y publicaciones de carácter político o en favor de personas o grupos vinculados a los partidos declarados en receso, será sancionada dentro de las previsiones de la Ley de Seguridad del Estado.

 

ARTÍCULO 4.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Ley.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho del Interior, Migración y Justicia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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