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DECRETO SUPREMO Nº 11948
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la administración del Estado requiere máxima eficiencia y honestidad, para la ejecución adecuada de los planes de desarrollo del país;
Que, las tareas de Gobierno, en esta nueva etapa necesitan del concurso de los ciudadanos más calificados por su probidad y capacidad;
Que, la movilización nacional para el desarrollo económico social debe contar con un instrumento capaz de aprovechar el capital humano más eficiente que tiene la Nación, sin distinción de posiciones ideológicas o de otra naturaleza;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se instituye el Servicio Civil Obligatorio para todos los bolivianos de nacimiento o naturalizados, varones y mujeres desde la edad de 21 años.
ARTÍCULO 2.- Todas las personas comprendidas en el Artículo anterior, cuando fueren requeridas para prestar servicios al Estado, lo harán sin excusa alguna, salvo el caso excepcional de impedimento comprobado y debidamente constatado por los organismos oficiales respectivos.
ARTÍCULO 3.- La persona a quien el Estado le encomiende el desempeño de una función pública al servicio de la colectividad, durante todo el tiempo que se encuentre en tal condición, cumplirá sus labores a título estrictamente personal, no siéndole permitido invocar u obtener representación alguna de los partidos políticos en receso, organizaciones sindicales, asociaciones o entidades empresariales, profesionales, cívicas, culturales u otras, aunque fuese miembro activo o pasivo de las mismas.
ARTÍCULO 4.- El Gobierno Nacional, garantiza la permanencia en sus funciones a los militares de los partidos políticos deolarados en receso, considerándose su presencia en los cargos públicos, desligada de cualquier compromiso partidista, pudiendo los que lo deseen, por razones políticas, hacer dejación de sus cargos en forma voluntaria.
ARTÍCULO 5.- A los efectos que se determinan en los Artículos 6° y 7° del presente Decreto Ley, la invitación o designación para el desempeño de una función pública, deberá hacerse necesariamente por escrito, debiendo hacerse conocer la aceptación o negativa en la misma forma, como constancia probatoria irrecusable de ambos hechos. En el caso de no producirse la respuesta escrita en el término de ocho días, se considerará como negativa.
ARTÍCULO 6.- La persona que se negare o resistiere a cumplir la misión, el trabajo o los servicios que el Estado le asigne, será sancionada con reclusión de dos años o alternativamente con su expulsión del país, sin lugar a ningún recurso contra la Resolución Suprema que imponga dicha sanción a denuncia que en el término de tres días, desde la negativa, deberá formular obligatoriamente el respectivo Ministerio ante el Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 7.- Las personas que al momento de ser requeridos sus servicios por el Estado estuviesen desempeñando otras funciones o prestando servicios profesionales en reparticiones públicas o en el sector privado, serán inmediatamente declaradas en comisión, sin goce de haberes conservando su antiguedad y derechos sociales en dichas reparticiones o entidades públicas o privadas, durante el tiempo de su servicio civil obligatorio. La declaratoria en comisión se hará por Resolución del Ministerio de Estado correspondiente.
ARTÍCULO 8.- El funcionario pertenecerá en la función pública, en tanto la desempeñe con idoneidad, capacidad y moralidad. Si incurriese en cualquier irregularidad o demostrare incumplimiento en sus deberes y obligaciones, se hará pasible su inmediata destitución por el Ministro respectivo, sin lugar a reclamo alguno y su inmediato procesamiento de acuerdo a la Ley de Seguridad del Estado, sin perjuicio de los procesos administrativos iniciados antes del presente Decreto Ley.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del preente Decreto Ley.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.
TEXTO DE CONSULTA
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