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DECRETO LEY Nº 11947
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, no obstante la proximidad del Sesquicentenario de la República, el país se debate aún en esfuerzos por superar el atraso en todos los aspectos de la vida nacional, situación causada por el permanente clima de inestabilidad política que no permite una adecuada planificación y ejecución de programas de desarrollo de gran aliento y tampoco la eficaz utilización de los recursos humanos y económicos.
Que, las constantes luchas intestinas por el predominio político de diversas instituciones partidistas, así como la experimentación de doctrinas y planes ajenos a nuestra naturaleza, modo de vida, costumbres y cultura, han provocado un atraso aún mayor, disminuyendo la capacidad económica de la nación y profundizando la brecha que distancia a nuestro país respecto a otros de mayor desarrollo.
Que, la falta de un desarrollo económico causado fundamentalmente por divergencias de todo orden en el interior del país, impidió en el pasado defender adecuadamente nuestro sagrado patrimonio territorial y encarar decidida y eficientemente el fortalecimiento integral como base necesaria logro de los grandes objetivos, entre los cuales se encuentra la impostergable necesidad de lograr una salida al mar.
Que, debido a diversos factores sociales, desde hace varias décadas se ha producido una crisis en las instituciones políticas del país, no sólo en los aspectos ideológicos, sino también en sus estructuras de dirección, como consecuencia de lo cual los partidos políticos atraviesan una etapa de desorientación, división de sus dirigentes y cuadros de militancia, así como también se produjo el fenómeno de la multiplicación incontrolada e irracional de fracciones políticas que agrupan a escaso número de personas y que sin embargo se arrogan la representación de la opinión pública opinando sobre la suerte del país sin ningún respaldo ciudadano mayoritario.
Que, desde hace mucho tiempo ningún partido político del país ha ofrecido al pueblo boliviano solución a los problemas emergentes de su atraso, ni dió respuesta satisfactoria a las ansias de superación social de las mayorías nacionales, habiéndose dedicado exclusivamente a la pugna por el reparto de la administración pública, nutriendo sus cuadros de militancia con los funcionarios públicos, quienes obligados por las circunstancias y el mantenimiento de sus fuentes de trabajo, tuvieron que someterse a los dictados de los partidos políticos que detentaban el poder.
Que, el Poder Ejecutivo, en base a un acuerdo inicial de los partidos políticos que expresaron su intención de deponer sus ambiciones desmedidas, anunció el propósito de constitucionalizar los poderes públicos mediante elecciones generales, deseo que se ha visto obstaculizado por la pugna de los partidos políticos entre sí, así dentro de los mismos, causando un malestar en la ciudadanía y una alteración de la paz social lograda con gran sacrificio por más de tres años.
Que, el deseo de constitucionalizar los poderes públicos mediante elecciones, para los partidos políticos sólo significa un fin en si mismo, destinado a la satisfacción de sus necesidades, y no un medio por el cual se debe servir a la patria con planes y programas destinados al progreso del país.
Que, ante tales medidas preparatorias de los comisios anunciados, los partidos políticos, incluso los que integraban el Frente Popular Nacionalista, se entregaron a una pugna de intereses sectarios y personalistas anteponiendo sus desmedidas pretensiones imposibles de ser satisfechas, al supremo interés de la Nación.
Que, no obstante los aspectos negativos enunciados, en el momento actual, el país se encuentra en una excepcional coyuntura para superar los que impiden avanzar hacia una nueva etapa que asegure el despegue a un desarrollo económico-social acelerado, que permite la movilización de toda la capacidad creadora del pueblo de Bolivia y la utilización máxima de nuestros recursos naturales.
Que, las extraordinarias perspectivas que se le presentan al país en el campo de su desarrollo, pueden ser desperdiciadas por las obras intestinas de carácter político, desaprovechando una ocasión que talvez no vuelva a presentarse, para superar nuestro atraso y transformar las estructuras sociales y económicas de la Nación.
Que, ante la necesidad de lograr nuestro potenciamiento económico para defender la paz interna y nuestra soberanía y en vista de la frustración de la ciudadanía por las querellas políticas, las Fuerzas Armadas de la Nación, atendiendo el pedido de las mayorías nacionales representadas por diversos e importantes sectores de la opinión pública, amantes del trabajo y del orden, que esperaban de los partidos una conducta serena, patriótica y orientadora, se han pronunciado publicamente por la no realización de las elecciones y por la preservación de la unidad del pueblo y el mantenimiento del orden, para hacer posible los programas y obras de desarrollo que permitan la plena realización de las aspiraciones del hombre boliviano y garanticen la seguridad interna y externa de la Nación.
Que, el Poder Ejecutivo, como fiel intérprete del sentir y del pensamiento de la Institución Tutelar de la Patria y de aquellas mayorías, tiene el deber de acoger dichas expresiones constructivas para consolidar el proceso de desarrollo económico-social y para cumplir los grandes objetivos nacionales.
Que, como consecuencia de la situación económica, social y fundamentalmente política por la que atraviesa el país, es necesario adoptar enérgicas medidas de carácter extraordinario, para aplicar correctivos y preservar la seguridad interna y externa del país.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Dispónese la movilización nacional en torno a las Fuerzas Armadas, para el Desarrollo económico-social aselerado de la República, con el objeto de lograr la realización plena e integral del hombre boliviano, y el potenciamiento del país para su seguridad interna y externa.
ARTÍCULO 2.- Con tal propósito, las Fuerzas Armadas de la Nación, asumen la plena responsabilidad político-administrativa y el control total del Gobierno hasta el año 1980.
ARTÍCULO 3.- Declárase vigente la Constitución Política del Estado de 1967, en todo aquello que no se oponga al presente Estatuto de Gobierno, a las disposiciones de carácter institucional y a los Decretos Leyes que en función de los superiores intereses de la Patria adopte el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 4.- El Gobierno se propone alcanzar durante el lapso señalado en el Artículo 2° los siguientes objetivos fundamentales:
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EN LO POLÍTICO E INSTITUCIONAL
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Buscar el bien común, respetando a la persona humana y los valores cristianos de la cultura occidental.
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Lograr la unidad del pueblo boliviano entorno a los grandes objetivos nacionales.
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Como base esencial para el desarrollo y fortalecimiento de las actividades económicas y el progreso general del país, mantener y garantizar la estabilidad, el orden y la paz social.
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Implantar una política de austeridad y moralización en la administración pública, aplicando inflexiblemente la Ley de Delitos Económicos contra el Estado y la Ley de Seguridad del Estado.
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Realizar las reformas que sean convenientes en las estructuras político- administrativas y económico-sociales de la nación, institucionalizándolas mediante disposiciones legales pertinentes.
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Hacer todo esfuerzo por superar la actual crisis de las instituciones políticas, creando las condiciones necesarias para la formación de grandes corrientes políticas en torno a claras definiciones de carácter ideológico y programático para evitar la actual dispersión y atomización.
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Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con todas las naciones del mundo, manteniendo relaciones dentro del marco y respeto a las normas del Decreto Internacional y a los convenios internacionales en actual vigencia, así como a los compromisos y contratos suscritos por el Estado.
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Incentivar por todos los medios la actividad cultural, cívica, científica y deportiva.
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EN LO ECONÓMICO
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Desarrollar al país utilizando todo su potencial al máximo, gravitando en las zonas económicamente deprimidas, haciendo uso racional de recursos financieros nacionales e internacionales; estimular y garantizar la inversión de capitales nacionales y extranjeros compatibles con los intereses del país; desarrollar la infraestructura mediante la conclusión de obras viales y ferroviarias en actual ejecución; construcción de nuevas carreteras y aeropistas; redes de comunicación con sistemas y técnicas modernas; incentivar y garantizar la libertad de trabajo, prohibiendo cualquier tipo de monopolio; desarrollar la producción de energía eléctrica; de los hidrocarburos, promover el desarrollo de la petroquímica, minería, metalurgia y siderurgia, agroindustria y ganadería, aprovechamiento de los recursos hídricos, estimular y diversificar las exportaciones no tradicionales, incrementar las exportaciones tradicionales, facilitar el establecimiento de nuevas industrias y la creación de nuevas fuentes de trabajo, disponer el consumo de productos de manufactura nacional, prohibiendo la importación de similares, adoptar medidas drásticas y severas para erradicar definitivamente el contrabando, dinamizar la política de integración regional y subregional, alentar las obras de infraestructura de la industria turística, implementar la programación de los polos de desarrollo para integrar al país económicamente; buscar el aumento del producto bruto interno e incrementar las reservas monetarias procurando su adecuada utilización en planes de desarrollo; fortalecer nuestro signo monetario; completar el ordenamiento jurídico a través de la promulgación del nuevo Código Civil, del nuevo Código de Comercio, de la Ley General de Bancos y entidades financieras, Ley General de Seguros, Ley de Empresas Públicas y otras disposiciones que permitan impulsar un acelerado desarrollo económico en todo el país.
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EN LO SOCIAL
Lograr el desarrollo social mediante el desarollo económico, buscando la justa distribución de la riqueza; promulgación del nuevo Código de Trabajo, fundado en principios de una verdadera justicia social; promover la participación del trabajador en las utilidades de las empresas, mejoramiento en los niveles de vida; medidas tendentes a eliminar la desocupación; incorporación de las mayorías nacionales al proceso económico y cultural; defensa y protección de la salud del pueblo; política habitacional orientada a asegurar la vivienda propia a todos los bolivianos; revisión inmediata de las regulaciones municipales y su adecuación para estimular, viabilizar y ofrecer las mayores facilidades a la construcción de viviendas y servicios urbanos: política crediticia de fomento a la construcción de viviendas de carácter social; aplicación de la seguridad social; integral para toda la población, mejorando sus servicios y prestaciones; impulso creciente a la ejecución de programas socio-económicos de Acción Cívica de las Fuerzas Armadas de la Nación en las áreas rurales; mejoramiento de los planes y programas de educación rural y urbana; aplicación de drásticas sanciones al delito de tráfico de estupefacientes en defensa del capital humano, adecuada política de protección a la niñez y a la vejez desvalida.
ARTÍCULO 5.- El desarrolo económico y social del país se sujetará a los términos del Plan Quinquenal que deberá asimilar con estricta adherencia los lineamientos enunciados en el Artículo anterior, cuya ejecución es declarada prioritaria.
ARTÍCULO 6.- El Gobierno Nacional podrá requerir el concurso de los hombres y mujeres más capaces que crea conveniente, para la atención de determinados servicios y asuntos de Estado. Se instituye el Servicio Civil Obligatorio que se reglamentará por Decreto especial.
ARTÍCULO 7.- Para asegurar la creación de nuevas fuentes de trabajo o incentivar las actividades de producción, y para mejorar las condiciones económicas del sector laboral, se establece la obligatoriedad para las empresas industriales de explotación, transformación, de servicios, bancarios y comerciales, de reinvertir parte de sus utilidades en la capitalización de las propias empresas, la formación de nuevos fuentes de ocupación y la modernización de su tecnología, maquinarias e instalaciones. Un Decreto Reglamentario regulará la aplicación de este Artículo.
ARTÍCULO 8.- Se declara vigente la libertad de prensa, debiendo los órganos de comunicación masiva, encuadrar sus actividades al mantenimiento de la paz social y coadyuvar al esfuerzo nacional para el logro de los objetivos enunciados en los artículos 1° y 2° y el espíritu del presente Decreto Ley.
ARTÍCULO 9.- El Poder Ejecutivo se ejercerá por el Presidente de la República como Capitán General de las Fuerzas Armadas de la Nación y el Consejo de Ministros, integrado por Ministros de Estado en los Despachos de: Relaciones Exteriores y Culto; Defensa Nacional; Interior, Migración y Justicia; Planeamiento y Coordinación; Finanzas; Educación y Cultura; Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil; Industria, Comercio y Turismo; Asuntos Campesinos y Agropecuarios; Trabajo y Desarrollo Social; Previsión Social y Salud Pública; Minería y Metalurgia; Energía e Hidrocarburos; Urbanismo y Vivienda y un Ministro sin Cartera. Los Miembros del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de la Nación formarán parte del Consejo de Ministros con la jerarquía de Ministros de Estado, sin perjuicio de ejercer sus funciones específicas como Comandantes de Fuerza.
El Comandante de la Policía Bolivian, el Secretario General y el Secretario General de Informaciones de la Presidencia de la República asistirán a las reuniones del Consejo de Ministros.
ARTÍCULO 10.- El Poder Judicial será reorganizado en el término de 30 días, bajo estrictos principios que garanticen probidad, prontitud, imparcialidad y efficiente administración de justicia, manteniéndose la autonomía económica de este Poder de Estado.
ARTÍCULO 11.- Queda suspendida toda actividad política y proselitista en el territorio de la República, así como la realización de reuniones, asambleas, manifestaciones y otros eventos político-partidista. La presente suspensión será regulada por Decreto Ley especial.
ARTÍCULO 12.- Mientras se reorganicen las directivas de las entidades empresariales, sindicales, profesionales, gremiales, estudiantes y universitarios, de acuerdo a las normas que oportunamente dictará el Gobierno Nacional, dispónese la cesación del mandato de los dirigentes de todas las organizaciones anteriormente mencionadas y de sus respectivas federaciones y confederaciones, quedando prohibidas las huelgas, paros, lock aut y toda forma de suspensión y paralización de las actividades de trabajo y producción.
ARTÍCULO 13.- Constituyen preeminentes objetivos nacionales:, el desarrollo del país, su potenciamiento, su transformación estructural, la seguridad interna o externa y la unidad nacional. Toda persona jurídica o natural, nacional o extranjera, cualquiera sea su actividad o condición, que obstruya la consecución de dichos objetivos y que atente contra la seguridad, la paz social y el orden público, serán sancionadas conforme a la Ley de Seguridad del Estado.
ARTÍCULO 14.- Todas las organizaciones e instituciones públicas y privadas que se dediquen a otras labores distintas a las de su propia naturaleza o fines y que intervengan en actividades de orden político, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 11 y 13.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Surez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Julio Trigo Ramirez, Víctor Gonzales Fuentes, Mario Vargas Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Alberto Natusch Busch, Jorge Torres Navarro, Walter Núñez Rivero.
TEXTO DE CONSULTA
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