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DECRETO PRESIDENCIAL Nº 11946
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, las Fuerzas Armadas de la Nación interpretando el justo anhelo de las mayorías nacionales ha solicitado a S.E. el señor Presidente de la República, Gral. Hugo Banzer Suárez, la implantación de un nuevo Estatuto de Gobierno y las medidas adecuadas que permitan su positiva ejecución.
Que, el Gabinete Ministerial a tiempo de manifestar su adhesión a los esquemas propuestos por constituir la única alternativa para el país; ha renunciado a sus cargos para dejar en libertad al Primer Mandatario, de designar a sus nuevos colaboradores.
Que, por mandato de la Constitución Política del Estado y la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, es atribución privativa del señor Presidente de la República la designación de los señores Ministros de Estado.
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Desígnase Ministros de Estado en las diferentes Carteras Ministeriales, a los siguientes ciudadanos:
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Gral. Brig. Alberto Guzmán Soriano |
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto. |
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Cnl. DEMA. Juan Pereda Asbún |
Ministro del Interior, Migración y Justicia. |
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Gral. Brig. René Bernal Escalante |
Ministro de Defensa Nacional. |
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Gral. Juan Lechín Suárez |
Ministro de Planeamiento y Coordinación |
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Cnl. DEM. Víctor Castillo Suárez |
Ministro de Finanzas. |
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Tcnl. DEMA. Waldo Bernal Pereira |
Ministro de Educación y Cultura. |
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My. Ing. (r) Julio Trigo Ramírez |
Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil. |
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Gral. Víctor González Fuentes |
Ministro de Industria, Comercio y Turismo. |
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Tconl. DEM. Mario Vargas Salinas |
Ministro de Trabajo y Desarrollo Social. |
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Tcnl. SAN. DAEM. Jorge Tórres Navarro |
Ministro de Previsión Social y Salud Pública. |
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Cnl. DAEM. José Antonio Zelaya Salinas |
Ministro de Minería y Metalurgia. |
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Tcnl. DEM. Alberto Natusch Busch |
Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios. |
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Cnl. Ing. Guillermo Jiménez Gallo |
Ministro de Energía e Hidrocarburos. |
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Cap. Nav. Walter Núñez Rivero |
Ministro de Urbanismo y Vivienda. |
ARTÍCULO 2.- El Ministro de Estado sin Cartera será designado posteriormente.
ARTÍCULO 3.- Los señores Ministros designados, tomarán posesión de sus cargos en el día.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ.
TEXTO DE CONSULTA
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