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DECRETO PRESIDENCIAL Nº 11946

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

Que, las Fuerzas Armadas de la Nación interpretando el justo anhelo de las mayorías nacionales ha solicitado a S.E. el señor Presidente de la República, Gral. Hugo Banzer Suárez, la implantación de un nuevo Estatuto de Gobierno y las medidas adecuadas que permitan su positiva ejecución.

 

Que, el Gabinete Ministerial a tiempo de manifestar su adhesión a los esquemas propuestos por constituir la única alternativa para el país; ha renunciado a sus cargos para dejar en libertad al Primer Mandatario, de designar a sus nuevos colaboradores.

 

Que, por mandato de la Constitución Política del Estado y la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, es atribución privativa del señor Presidente de la República la designación de los señores Ministros de Estado.

 

 

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Desígnase Ministros de Estado en las diferentes Carteras Ministeriales, a los siguientes ciudadanos:

 

Gral. Brig. Alberto Guzmán Soriano

Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.

Cnl. DEMA. Juan Pereda Asbún

Ministro del Interior, Migración y Justicia.

Gral. Brig. René Bernal Escalante

Ministro de Defensa Nacional.

Gral. Juan Lechín Suárez

Ministro de Planeamiento y Coordinación

Cnl. DEM. Víctor Castillo Suárez

Ministro de Finanzas.

Tcnl. DEMA. Waldo Bernal Pereira

Ministro de Educación y Cultura.

My. Ing. (r) Julio Trigo Ramírez

Ministro de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil.

Gral. Víctor González Fuentes

Ministro de Industria, Comercio y Turismo.

Tconl. DEM. Mario Vargas Salinas

Ministro de Trabajo y Desarrollo Social.

Tcnl. SAN. DAEM. Jorge Tórres Navarro

Ministro de Previsión Social y Salud Pública.

Cnl. DAEM. José Antonio Zelaya Salinas

Ministro de Minería y Metalurgia.

Tcnl. DEM. Alberto Natusch Busch

Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios.

Cnl. Ing. Guillermo Jiménez Gallo

Ministro de Energía e Hidrocarburos.

Cap. Nav. Walter Núñez Rivero

Ministro de Urbanismo y Vivienda.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministro de Estado sin Cartera será designado posteriormente.

 

ARTÍCULO 3.- Los señores Ministros designados, tomarán posesión de sus cargos en el día.

 

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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