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DECRETO SUPREMO Nº 11943

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, no obstante la vocación democrática del Gobierno Nacional y su decisión de mantener el clima de paz social y tranquilidad política del país, algunos grupos de subvertores han intentado nuevamente quebrar la estabilidad del Supremo Gobierno.

 

Que, la constitución política del Estado confiere al Poder Ejecutivo la facultad de adoptar medidas tendientes a la defensa del Estado, de la ciudadanía y de sus instituciones.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase Estado de Sitio en todo el territorio de la República.

 

ARTÍCULO 2.- Las autoridades competentes dictarán las correspondientes medidas para preservar el orden público, la seguridad del Estado, el normal abastecimiento, el desarrollo de las actividades de producción y de los servicios públicos, así como aplicarán la Ley de Seguridad de Estado en actual vigencia.

 

ARTÍCULO 3.- Quedan prohibidas las reuniones y manifestaciones públicas.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos del Interior, Migración y Justicia. y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de Noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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