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DECRETO SUPREMO Nº 11942

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante Ley N° 349 de 3 de noviembre de 1.967 se encomendó a la H. Municipalidad de La Paz, la realización de los estudios y obras relativas al entubamiento del río Choqueyapu y construcción de la Avenida Troncal al sud, desde el Mercado Camacho hasta el puente de Lipari.

 

Que, en cumplimiento de la mencionada Ley, la Comuna paceña ha realizado el estudio integral de prefactibilidad y factibilidad técnica y económica del indicado proyecto. por intermedio de la firma consultora EPTISA, así como el diseño final de la canalización del río en el tramo comprendido entre el puente de la Avenida del Ejército y el primer puente del camino a Obrajes.

 

Que, en base a los referidos estudios la Municipalidad ha iniciado las obras de estabilización del cerro de Laikakota y el entubamiento del río Choqueyapu con fondos provenientes de un préstamo de $us. 1.750.000 otorgado por el Supremo Gobierno de los recursos del Programa PADES.

 

Que, no obstante los esfuerzos desplegados por el municipio paceño para la ejecución de este importante proyecto no le ha sido posible lograr su materialización, debido a la difícil situación económica que confronta, le que de hecho limita considerablemente su capacidad de endeudamiento para la obtención de créditos.

 

Que, esta situación determina la necesidad de transferir el citado proyecto a la

Corporación Regional de Desarrollo de La Paz ,organismo creado para promover y ejecutar el desarrollo de la región.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN,

 

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Se transfiere a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, (CORDEPAZ) el proyecto de la Avenida Troncal al Sud La Paz - Lipari con todos los recursos y beneficios que acuerda en favor de la Municipalidad de La Paz la Ley Nº 349 3 de Noviembre de 1.967. debiendo subrrogarse CODEPAZ todas las obligaciones contraidas por la Comuna Paceña con destino a este Proyecto.

 

ARTÍCULO 2.- La H. Municipalidad en uso de sus atribuciones específicas fijará las normas a las que deberán sujetarse las urbanizaciones nuevas que se proyecten a ambas márgenes de la vía, así como la prestación de servicios públicos y edificaciones en general.

 

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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