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DECRETO SUPREMO Nº 11935
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Banco Nacional de Bolivia se halla abocado a una tarea de ampliación de sus actividades, mediante la apertura de sucursales en el interior de la República y mejoramiento de sus instalaciones. para lo cual ha adquirido y se halla rehabilitando un edificio situado en la esquina de la Avenida Camacho y calle Colón de esta ciudad;
Que, con destino a su mencionado edificio requiere de moblaje de oficina y elementos livianos de construcción, que no se fabrican en el país, capaces de ser adecuados a la estructura antigua sobre la que se halla efectuando la remodelación de sus oficinas;
Que, el Banco Nacional de Bolivia, establecido en virtud de Decreto Supremo del 1° de septiembre de 1871, ha cumplido 103 años de vida, durante los cuales ha prestado innegables servicios a la Nación, siendo deber del Gobierno otorgarle las facilitades adecuadas que coadyuvan a su desarrollo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Concédese en favor del Banco Nacional de Bolivia, con carácter excepcional y por esta única vez, la liberación de derechos arancelarios e impuestos adicionales excepto el recargo del 1%. Pro Desarrollo del Noroeste Boliviano creado por Decreto Supremo N° 08004 de 19 de mayo de 1967. la tasa retributiva de Servicios Prestados vigente por Decreto Supremo N° 11186 de 23 de noviembre de 1973, y el 5% en timbres sobre el monto liberado, a la importación de materiales de construcción por un valor total de doscientos veintitres mil ochocientos 00/100 Dólares Americanos, de acuerdo al siguiente detalle:
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Producto Valor $us. |
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Perfiles de aluminio |
80.000. - |
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Vidrios templados |
26.500. - |
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Paneles para construcción |
17.500. - |
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Central telefónica |
6.300. - |
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Puerta de bóveda |
6.600. - |
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Cajas de seguridad (casilleros) |
5.640.- |
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Puertas de vidrio |
1.200.- |
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Muebles de metal (de oficina) |
80.000.- |
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TOTAL |
223.800.- |
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ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Finanzas en cada caso, otorgará mediante Re-solución Ministerial expresa, la liberación dispuesta en el presente Decreto, debiendo para el objeto presentarse la documentación original legalizada en el país de procedencia, dejándose establecido que la liberación se la concede con destino exclusivo a la remodelación e instalación del Banco Nacional de Bolivia, situado en la esquina de la Avenida Camacho y calle Colón de esta ciudad.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.
TEXTO DE CONSULTA
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