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DECRETO SUPREMO Nº 11934

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, a partir del año 1965, ha sido propósito de las autoridades nacionales lograr, a través de las medidas adecuadas, el desarrollo armónico, social y económico de las diversas regiones del país, para determinar que los beneficios que trae consigo el progreso, alcance también a todas las zonas que por estar alejadas de los centros vitales de la Nación, no reciben la acción benéfica del Estado en la misma proporción que los centros urbanos de mayor importancia;

 

Que, con este loable fin fue dictado entre otras disposiciones legales el Decreto Ley Nº 07366 de 20 de octubre de 1965, estableciendo un nuevo régimen y tratamiento para el fomento y estímulo para las inversiones de capitales privados, donde se establecía que determinadas regiones del territorio nacional, debían gozar de los necesarios incentivos para permitir la afluencia de capitales privados que contribuya a su mayor desarrollo económico y social;

 

Que, la mencionada disposición legal incluyó expresamente a los departamentos de Pando, Beni, Chuquisaca y Tarija como, los que debían merecer este tratamiento especial de incentivos, particularmente con las reducciones de los impuestos sobre utilidades;

 

Que, al promulgarse posteriormente el Decreto Ley N° 10045, en fecha 10 de diciembre de 1971, que derogó al igual 07366, se omitió establecer como zona de menor desarrollo económico y social al departamento de Chuquisaca que, precisamente por su situación debía seguir mereciendo el tratamiento especial al que hacía referencia el Decreto Ley de 20 de octubre de 1965;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON

DICTÁMEN FAVORABLE DEL INSTITUTO

NACIONAL DE INVERSIONES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase zona de menor desarrollo económico y social al departamento de Chuquisaca en su integridad.

 

ARTÍCULO 2.- Se hacen extensivos en favor del distrito anotado en el artículo 1° del presente Decreto Ley los beneficios reconocidos por el artículo 18 del Decreto Ley N° 10045 de 10 de diciembre de 1971.

 

ARTÍCULO 3.- Los proyectos inscritos hasta la fecha en el Instituto Nacional de Inversiones, situados en el distrito mencionado en el artículo primero del presente Decreto Ley, gozarán de los beneficios señalados por el resto del plazo previsto en el referido Artículo 18 del Decreto Ley Nº 10045.

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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