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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO LEY Nº 11932

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Instituto Boliviano de Seguridad Social, fue creado mediante Decreto Ley Nº 10776 de 23 de marzo de 1973. con las atribuciones de Planificación, Dirección y Fiscalización de los órganos gestores de la Seguridad Social;

 

Que, el Instituto Boliviano de Seguridad Social, en su relación con el Gobierno Central, depende de la Presidencia de la República;

 

Que, producida la reestructuración del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, con la finalidad específica de planificar y coordinar el desarrollo integral del país, corresponde determinar la nueva ubicación del Instituto Boliviano de Seguridad Social dentro de la estructura administrativa del Poder Ejecutivo;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Constitúyese una comisión interministerial encargada de estudiar las bases: Técnicas, Económicas y Administrativas del Sistema de Seguridad Social del País, la misma que estará integrada en la siguiente forma:

 

Un representante del Ministerio de Planeamiento y Coordinación que actuará como Presidente.

 

Un representante del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

 

Un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sindicales.

 

Un representante del Ministerio de Finanzas.

 

ARTÍCULO 2.- La comisión estará asesorada por técnicos de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.); de la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) y del Dr. Reemberto Capriles, debiendo entregar el respectivo informe en el término de 90 días a partir de la fecha.

 

ARTÍCULO 3.- Mientras se conozca el informe en conclusión de la nombrada comisión. el Instituto Boliviano de Seguridad Social (IBSS), con su actual estructura técnica, económica, y administrativa, pasa a depender del Ministerio de Previsión y Salud Pública.

 

Los señores Ministros en los Despachos de Planeamiento y Coordinación, Previsión Social y Salud Pública, y Trabajo y Asuntos Sindicales, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Victor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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