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DECRETO SUPREMO Nº 11930
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, el Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, conforme al art. IV, inc. e) del Decreto Supremo N° 10733 de 16 de febrero de 1973, mediante la licitación N° 006/74 convocó a propuestas para la construcción de 30 viviendas unifamiliares de interés social en al zona de “Coña-Coña” de la ciudad de Cochabamba.
Que, por Decreto Ley N° 10120 de 2 de febrero de 1972, la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, en su reunión de fecha 26 de julio de 1974, adjudicó la construcción de las 30 viviendas a la Empresa Boliviana de Construcciones “EMBOC”, por el precio de dos millones trescientos veinticuatro mil doscientos veinte y nueve 30/100 pesos bolivianos ($b. 2.324.229.30).
Que, de conformidad con el art. 13, inc. e) del Decreto Supremo N° 11356 de 22 de febrero del año en curso, corresponde dictar Decreto Supremo aprobatorio de acuerdo al monto establecido;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase la adjudicación efectuada por la Junta de Licitaciones del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, en fecha 26 de julio de 1974 en favor de la Empresa Boliviana de Construcciones “EMBOC” para la construcción de 30 viviendas unifamiliares de interés social en la zona de “Coña-Coña” de la ciudad de Cochabamba, con destino a los sectores laborales que lo integran, por el valor de dos millones trescientos veinticuatro mil doscientos veintinueve 30/100 pesos bolivianos ($b. 2.324.229.30); debiendo intervenir en la suscripción del contrato el Contralor General de la República, Fiscal de Gobierno, Presidente y Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos y el personero legal de la Empresa adjudicataria,
El señor Ministro de Estado en el despacho de Urbanismo y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas , José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.
TEXTO DE CONSULTA
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