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DECRETO SUPREMO Nº 11927
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Honorable Alcaldía Municipal de Capinota Capital de la Provincia Capinota del Departamento de Cochabamba, ha presentado su proyecto de Ordenanza de Patentes e Impuestos a consideración del Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, el Decreto Supremo N° 11385 de 15 de mayo de 1974, en su Art. 1° estableció la vigencia para la presente gestión de las Ordenanzas de Patentes é Impuestos Municipales aprobadas por el Honorable Senado Nacional en 1969, con excepción de aquellos municipios que dieron cumplimiento a la Resolución de 3 de enero, dictada por el Consejo Nacional de Economía y Planificación.
Que, dicho organismo ha resuelto, reconsiderar los casos de las municipalidades que presentaron sus proyectos de ordenanzas, posteriormente a la fecha de aprobación del Decreto Supremo N° 11385.
Que, las oficinas técnicas de los Ministerios de Finanzas y Secretaría Nacional de Economía y Planificación, previa revisión y modificación del citado proyecto se han pronunciado favorablemente.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
CON DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Apruébase la Ordenanza de Patentes e Impuestos de la Honorable Alcaldía Municipal de Capinota, Capital de la Provincia de Capinota del Departamento de Cochabamba en sus 151 Items, la misma que tendrá vigencia a partir del segundo semestre de 1974.
Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y del Interior quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Pathiño Ayoroa.
TEXTO DE CONSULTA
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