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DECRETO SUPREMO Nº 11924

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el inciso d) del artículo veintidos del Decreto Ley N° 10550 de fecha 27 de octubre de 1972, crea el impuesto del quince por ciento a las exportaciones no tradicionales del país;

 

Que, de acuerdo a estudios practicados por la Comisión Interministerial, se establece que la exportación de hojas de coca, gravadas con el impuesto del quince por ciento a las exportaciones, no permite un margen de utilidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTAMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMIA Y PLANEAMIENTO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Determínase que el pago del impuesto de las hojas de coca para efectos de la exportación será de acuerdo a la siguiente escala.

 

$us.

0.00

a

0.50

el

impuesto

Nal.

será

libre

0.51

0.60

5 %

0.61

0.70

10 %

0.71

0.80

15 %

0.81

0.90

20 %

1.00

más

25%

ARTÍCULO SEGUNDO.- El impuesto que se fija, es independiente de la regalía a la exportación establecida en la Resolución Ministerial N° 313 de fecha 8 de octubre de 1971.-

Los señores Ministros de Finanzas e Industria y Comercio, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Alberto Natusch Busch, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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