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DECRETO SUPREMO Nº 11923

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante D.L. N° 11245 de 20 de diciembre de 1973, se promulgó la Ley de Control de Sustancias Peligrosas, habiéndose dispuesto en la primera parte de las “Disposiciones Transitorias” la asignación Presupuestaria para la gestión de 1974 destinada a solventar las obligaciones de la Dirección Nacional de Control de Sustancias Peligrosas en actual ejercicio de sus funciones, debiendo al efecto aprobarse un Presupuesto Adicional para el Ministerio del Interior, Migración y Justicia.

 

Que, dicho Presupuesto Adicional estará afectado al cumplimiento financiero por los meses de julio a diciembre de la gestión en curso.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase el Presupuesto Adicional para el Ministerio del Interior, Migración y Justicia, para su vigencia en la presente gestión de 1974, para los meses de julio a diciembre por la suma de NOVECIENTOS MIL oo/100 PESOS BOLIVIANOS ($b 900.000.-) correspondiente al Programa 01 "Administración Central" de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

FINANCIAMIENTO POR ORIGEN DE LOS RECURSOS:

 

 

 

Presupuesto

Código

Fuente

Adicional

 

 

1974

 

I

 

NACIONALES

 

 

900.000.-

1.-

Tesoro Nacional

 

900.000.-

 

Total:

 

900.000.-

 

 

EGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

 

CLASIFICACIÓN POR OBJETO DEL GASTO:

 

 

 

 

Presupuesto

Código

Descripción

Adicional

 

 

1974

100

SERVICIOS PERSONALES

 

843.200.-

110

EMPLEADOS PERMANENTES

 

843.200.-

113

Bonos

 

722.700.-

115

Aguinaldos

 

120.500.-

200

SERVICIOS NO PERSONALES

 

15.600.-

210

COMUNICACIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

1.200.-

211

Correos, Cables, Telégrafos

 

1.200.-

220

PUBLICIDAD E IMPRENTA

 

3.000.-

222

Imprenta

 

3.000.-

230

TRANSPORTES Y GASTOS DE VIAJE

 

5.400.-

231

Gastos por Pasajes

 

3.600.-

232

Viáticos

 

1.800.-

290

OTROS SERVICIOS NO PERSONALES

 

6.000.-

291

Asignaciones Globales

 

6.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

21.200.-

310

SUMINISTROS DE OFICINA Y PUBLICACIONES

 

4.800.-

311

Papelería

 

1.800.-

313

Suministros Varios de Oficina

 

3.000.-

320

SUMINISTROS GENERALES

 

3.000.-

324

Alimentos

 

3.000.-

340

SUMINISTROS TECNICOS

 

13.000.-

341

Materiales y Artículos Médicos, Quirúrgicos y de Laboratorio.

 

 

 

13.400.-

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

 

20.000.-

430

MAQUINARIA Y EQUIPO

 

20.000.-

431

Equipa de Oficina y Muebles

20.000.-

 

Total:

 

900.000.-

 

 

 

 

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Interior, Migración y Justicia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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