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DECRETO SUPREMO Nº 11919

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, mediante D.S. N° 11726 de 23 de agosto de 1974 se ha expropiado la propiedad de los Sres. José Navarrete y Gustavo Portocarrero, situada en la zona de Achumani de la ciudad de La Paz, en favor del Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos;

 

Que, es necesario que el Consejo tome las medidas necesarias para la ocupación inmediata de los terrenos expropiados;

 

Que, la Excma. Corte Suprema de Justicia, establece jurisprudencia mediante Sentencia de 24 de marzo de 1972, con referencia a los casos iguales a los del D.S. 09929 de 29 de septiembre de 1971, en que se dispone la ocupación inmediata del predio expropiado;

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

El Consejo Nacional de Vivienda para Trabajadores Fabriles, Constructores y Gráficos, queda expresamente autorizado para ocupar inmediatamente los terrenos expropiados para proceder a la construcción de las viviendas programadas, sin perjuicio de los trámites de expropiación de acuerdo a Ley.

 

El señor Ministro de Urbanismo y Vivienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoora Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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