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DECRETO SUPREMO Nº 11918

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, ha convenido con la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, en la creación de un Fondo Rotatorio destinado a la concesión de créditos a corto plazo con prioridad a los campesinos del Altiplano Norte:

 

Que, en la actualidad el Banco Agrícola de Bolivia en su calidad de fidecomisario, administra fondos del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios de diversa procedencia al amparo del D.L. que autoriza a dicha institución para actuar en tal sentido.

 

Que, para la recuperación de los créditos otorgados entre los años 1970-73 así como para la administración del Fondo Rotatorio es preciso facultar a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, a ejercer funciones en sustitución del Banco Agrícola de Bolivia para lo que deberá formar una estructura adecuada a tal finalidad.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E TA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el convenio celebrado entre el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y la Corporación Regional de Desarollo de La Paz, por el cual se crea un fondo Rotatorio, con aportes equivalentes del Ministerio y COORDEPAZ con un monto total de $b. 10.000.000.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase a la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz a administrar dicho fondo en sustitución del Banco Agrícola de Bolivia.

 

ARTÍCULO 3.- El Banco Agrícola de Bolivia traspasará los saldos de los créditos otorgados al 31 de octubre del presente año, a la cuenta que CORDEPAZ, mantiene en el Banco del Estado de Bolivia.

 

ARTÍCULO 4.- Se faculta a CODEPAZ a recuperar los saldos deudores al 31 de octubre de 1974, de los créditos otorgados entre 1970-73.-

 

ARTÍCULO 5.- Requiriendo los campesinos del Altiplano Norte con carácter urgente para la siembra del presente año agrícola materiales (semillas, fertilizantes y otros), por esta única vez y en vía de excepción se autoriza a la Corporación Regional de Desarollo de La Paz proceder a la adquisición de los proveedores en forma directa, con cargo al Item 273 del Presupuesto de la Corporación, considerándose los desembolsos para este efecto como parte de su aporte Rotatorio.

 

Los Señores Ministros en sus respectivos despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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