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DECRETO SUPREMO Nº 11917
GRAL. HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, es deber del Supremo Gobierno realizar la conmemoración del Sesquicentenario de la Independencia de la República;
Que, como una forma de conmemorar dicho acontecimiento dentro el programa preparado por las autoridades nacionales con motivo de esta trascendental fecha de la historia patria, se considera conveniente la Acuñación de monedas de plata conmemorativas, de curso legal.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON EL DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANIFICACIÓN,
D E C R E T A:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a negociar en forma directa, previo llamamiento a propuestas la acuñación de monedas de plata de curso legal conmemorativas del Sesquicentenario de la Independencia de la República con las firmas que ofrecieron las mejores condiciones de seguridad, y solvencia económica y moral.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Banco Central de Bolivia suscribirá el contrato correspondiente en el que se estipulará las especificaciones técnicas así como los diseños características y demás requisitos.
El señor Ministro en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los, veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.
FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navaro, José Patiño Ayoroa.
TEXTO DE CONSULTA
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