Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 11916

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Decreto Supremo N° 11676 de 8 de agosto del año en curso, determina la modalidad para la adjudicación de importaciones de trigo, a los precios y condiciones más convenientes del día, la misma que debe ser efectivizada por la Asociación de Industriales Molineros.

 

Que, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, autorizó a la Asociación de Industriales Molineros para que compre 30.000 toneladas métricas de trigo a Cargill Américas Inc. de los Estados Unidos de Norte América.

 

Que, para mantener el normal abastecimiento de artículos de primera necesidad para la población del país, es necesario prestar ayuda financiera a los Bancos Comerciales para que puedan abrir Cartas de Crédito dentro de las modalidades de importaciones vigentes.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTÁMEN

FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a conceder a los Bancos que se detallan a continuación, un préstamo hasta la suma de $us. 5.512.650.-, destinado exclusivamente a cubrir el valor de la importación de aproximadamente 30.000 toneladas de trigo de procedencia de los Estadoz Unidos de Norte América, al precio de $us. 167.05 la tonelada métrica FOD puerto de embarque.

 

 

Banco

Banco

Banco

Banco

Banco

Banco

Banco

Banco

Banco

Banco

Nacional de Bolivia

Mercantil

Industrial S. A.

Hipotecario Nacional

Boliviano Americano

de Crédito Oruro

de Santa Cruz

Ind. y Gan. del Beni

de Cochabamba

de Potosí.

25%

25%

10%

9%

10%

5%

5%

3%

5%

3%

 

$us.

 

1.378.162.50

1.378.162.50

551.265.-

496.138.50

551.265.-

275.632.50

275.632.50

165.379.50

275.632.50

165.379.50

 

100%

$us.

5.512.650.-

 

ARTÍCULO 2.- El Plazo, interés, garantías y demás condiciones serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y los Bancos indicados a tiempo de suscribirse el respectivo contrato.

 

El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veiticuatro días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja