Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 11915

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, el Ministerio de Urbanismo y Vivienda, mediante oficio N° S.G. 1151-74 de 14 de agosto del año en curso, ha solicitado al Ministerio de Finanzas traspaso de fondos dentro de su Presupuesto con objeto de reforzar las Partidas del mencionado Ministerio y cubrir sus necesidades prioritarias.

 

Que, por disposición del D.S. N° 11356 de 22 de febrero de 1974 esta clase de traspasos se encuentra prohibido, empero por el carácter perentorio en la ejecución del Presupuesto del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, se hace viable la solicitud de traspaso con carácter de excepción.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Ministerio de Urbanismo y Vivienda para que dentro de su Presupuesto de la gestión vigente, realice el traspaso de los fondos por la suma de: TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL 00/100 PESOS BOLIVIANOS ($b.363.000.-) de acuerdo al siguiente detalle:

 

De:

400

ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS

363.000.-

410

INMOBILIARIOS

363.000.-

411

Terrenos

363.000.-

 

Total:

363.000.-

A:

200

SERVICIOS NO PERSONALES

289.000.-

210

COMUNICACIONES Y SERVICIOS

 

 

PÚBLICOS

32.000.-

211

CORREOS, CABLES, TELÉGRAFOS

10.000.-

213

Energía Eléctrica

22.000.-

220

PUBLICIDAD E IMPRENTA

50.000.-

221

Publicidad

20.000.-

222

Imprenta

30.000.-

250

ALQUILERES

22.000.-

251

Edificios y Terrenos

22.000.-

260

MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

15.000.-

261

Edificios

15.000.-

270

SERVICIOS PROFESIONALES Y

 

 

COMERCIALES

170.000.-

273

Estudios, Investigaciones y Proyectos

170.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

74.000.-

320

SUMINISTROS GENERALES

67.000.-

324

Alimentos

67.000.-

330

SUMINISTROS PARA CONSTRUCCIÓN

 

 

Y MANTENIMIENTO

7.000.-

331

Lubricantes y Combustibles

7.000.-

 

 

 

 

Total:

363.000.-

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Urbanismo y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja