Pasar al contenido principal
Bolivia


TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

Untitled Document

DECRETO SUPREMO Nº 11913

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, en virtud de la Ley del Sistema Financiero Nacional Decreto Ley N° 09428 de octubre de 1970 se ha constituído el Banco Central de Bolivia y el Banco del Estado, en base de los Departamentos Monetarios y Bancario respectivamente.

 

Que, es preciso que las operaciones bancarias fiscales sean manejadas por el propio Banco Central de Bolivia en el interior del país, liberando al Banco del Estado de tal responsabilidad y eliminando de esta manera operaciones en tránsito entre ambos Bancos que afectan en la posición de Encaje del Banco del Estado.

 

Que, es de urgente necesidad que el Banco Central de Bolivia conozca, considere y resuelva en los mismos plazos las solicitudes de refinanciamiento presentados por los Bancos del Sistema, agilizando las operaciones y evitando las demoras en la concesión de créditos oportunos para la actividad agrícola e industrial, así como autorice las solicitudes de venta de divisas de todos los Bancos y lleve un registro del valor de las exportaciones departamentales, exigiendo el cumplimiento de la entrega obligatoria de divisas por parte de los exportadores y finalmente realice con carácter permanente una fiscalización bancaria más eficaz de todos los Bancos en el mismo lugar donde operan a través de un equipo de Inspectores dependientes del Departamento de Fiscalización, precautelando los recursos financieros depositados por el público.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS, Y CON EL DICTÁMEN FAVORABLE DEL CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA Y PLANEAMIENTO,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Banco Central de Bolivia establecer sus propias oficinas bancarias en las capitales de Departamento del país, de conformidad con sus requerimientos, previa aprobación del Ministerio de Finanzas en cada caso, mediante Resolución Ministerial.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Ley.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro años.

 

FDO. GRAL. HUGO BANZER SUAREZ, Alberto Guzmán Soriano, Juan Pereda Asbún, René Bernal Escalante, Juan Lechín Suárez, Víctor Castillo Suárez, Waldo Bernal Pereira, Walter Núñez Rivero, Miguel Ayoroa Montaño, Mario Vargas Salinas, José Antonio Zelaya Salinas, Alberto Natusch Busch, Guillermo Jiménez Gallo, Jorge Torres Navarro, José Patiño Ayoroa.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Derechos Reservados © 2026

|




Nuestras Publicaciones




     
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
Contáctanos: info_gob@gacetaoficialdebolivia.gob.bo
Derechos Reservados © 2025
Teléfono: (591-2) 2147937
Dirección: Calle Mercado Nº 1121, Edificio Guerrero - Planta Baja